Una de las técnicas más habituales que utilizan las pequeñas, medianas y grandes empresas es el despido por no superar el periodo de prueba pero no siempre esto eso es legal.

Vamos a ponernos en el caso de que usted trabaja de dependiente en una tienda y en el convenio provincial de comercio dice que el periodo de prueba es de dos meses pero en su contrato de trabajo hay una cláusula que dice que su periodo de prueba es de quince días y usted tiene firmado su contrato.

Al mes y medio de estar trabajando en la empresa le comunican verbalmente que no ha pasado el periodo de prueba y le despiden sin que le corresponda ningún tipo de indemnización

Debe de saber, que en éstos casos lo mejor es consultar a un experto laboralista para que le asesore, pues su despido no solo podrá ser considerado improcedente sino nulo, pues el contrato de trabajo en ningún caso podrá empeorar lo establecido en convenio y de ser así las cláusulas donde lo haga, serán nulas. Por lo tanto, su periodo de prueba valido será de 15 días y no de 2 meses y la empresa deberá de readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.