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El acceso de las mujeres al Poder Judicial

Beatriz González Álvarez analiza la feminización de la justicia en Élites judiciales y género

Como es sabido, hoy ya son mayoría las mujeres que ejercen la Carrera judicial (el 52 % en 2015)). Sin embargo, hasta ahora existía cierto vacío bibliográfico sobre cómo se ha desarrollado ese proceso de feminización de la Justicia, cuáles fueron sus antecedentes históricos a partir de la II República y cuáles son los perfiles sociológicos de esas juezas, fiscales y magistradas que ejercen su delicada y absorbente labor profesional en un Poder como el Judicial que es vital para el funcionamiento de la sociedad y el Estado. ¿Existe en esta profesión un "techo de cristal" para las mujeres que la ejercen? Todas esas preguntas y otras muchas tienen respuesta documentada y solvente en esta monografía Elites judiciales y género La incorporación de la mujer al Poder Judicial, de la que es autora la letrada Beatriz González Álvarez y está editada por la Asociación Feminista de Asturias (AFA) en su colección Cuadernos Feministas, en la que en los diez números anteriores han aparecido ya importantes e interesantes estudios sobre cuestiones de género y feminismo.

No fue sino tras el estallido de la Guerra civil, en febrero de 1937, cuando la II República aprobó un decreto que reconocía la igualdad absoluta de Derechos entre el hombre y la mujer y con ello permitía el acceso de la mujer a la carrera judicial. El régimen franquista, por su parte, impuso y difundió los valores de la sociedad patriarcal, en la que el papel de la mujer era reducido al de madre y esposa. Así la Ley de 22 de julio de 1961 sobre los derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer que reconocía el derecho de la mujer al acceso en la Administración pública, sin embargo, señalaba como excepción, entre otras, el de la mujer a los empleos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones de Menores y Laboral. En 1966, con cierta oposición en las Cortes franquistas y una justificación de índole machista, se aprobó una ley derogatoria de esa prohibición anterior.

Pero, de hecho, esa Ley derogatoria, que suponía en el papel la definitiva equiparación de la mujer al varón en el acceso a la carrera judicial no tuvo aplicación efectiva hasta la implantación de la democracia y hasta 1977 no se nombra la primera jueza de España, doña Josefina Triguero Agudo. Es a partir de ese momento cuando comienza la incorporación imparable de la mujer al Poder Judicial, primero lentamente y a partir de 1983 y, sobre todo, tras la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, con mayor intensidad hasta ocupar hoy las mujeres la mayoría de las plazas de la carrera judicial, aunque, como consecuencia de esa evolución, todavía son en la actualidad mayoría los hombres en los niveles superiores de aquél, con las implicaciones que ello tiene para el control masculino de la Administración de Justicia.

El análisis del perfil sociológico de esas juezas y magistradas lo limita la autora al grupo de las que denomina como "pioneras", esto es, las que accedieron a la carrera judicial entre 1977 y 1985. Y lo hace a través de los datos obtenidos de una encuesta oral a cinco notorias representantes del grupo: Milagros Calvo Ibarlucea, Celsa Pico Lorenzo, Margarita Robles Fernández, Manuela Carmena Castrillo y Josefina Triguero Agudo. La mayoría de ellas procede de familias de clase media de corte tradicional católico, con valores ideológicos cercanos a la ideología liberal progresista, cuya elección profesional ha estado motivada por la importancia de la función social que implica, pero también por la seguridad material y la posibilidad de la conciliación de la vida laboral con la familiar que permite su ejercicio.

No tienen las encuestadas conciencias de que en su profesión haya "techo de cristal". Sin embargo, la autora por otros datos mantiene que sí existe, como lo prueba la escasez de mujeres en algunos órganos jurisdiccionales cuyos nombramientos se realizan por designación. Como ocurre en la importante Sala de lo Penal del Tribunal Supremo donde se juzgan los delitos de abusos y agresiones sexuales y los casos de la corrupción política, en cuya composición hasta 2014 no hubo ninguna mujer.

Como dice Manuela Carmena, hoy alcaldesa de Madrid, en el breve epílogo que cierra el libro - el prólogo está escrito por la magistrada María Piedad Liébana-, es cierto que su contenido sabe a poco, porque su lectura sugiere otras muchas e interesantes preguntas. Por eso, por las que responde y por las que sugiere (y más allá de algunas dudas que suscita), estamos ante un estudio verdaderamente aprovechable.

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