Estos días se habla del éxito de la aplicación del videoarbitraje en el fútbol como consecuencia de las jugadas dudosas que ocurrieron en el partido internacional entre las selecciones de Francia y España y que contrasta con las deficiencias mostradas en el Mundial de clubes.

Hay una cierta unanimidad en saludar, como bueno para el fútbol, la aplicación del videoarbitraje, siendo su abanderados, al parecer, el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, inspirándose en los posicionamientos de los exjugadores Van Basten y Boban y del exárbitro Collina, el cual, por cierto, sustituyó en la presidencia de la comisión de árbitros de FIFA al presidente de la Federación Española, Ángel Villar.

El presidente de la FIFA, que fue en su día becario de la Liga de Fútbol Profesional en España, conoce bien la situación y circunstancias que concurren en el fútbol español y, por ello, entendió que Villar debía de abandonar la presidencia de la comisión de árbitros de la FIFA. Infantino ya dio el primer aviso en cuanto a su posicionamiento con la presidencia de la Federación Española cuando envió a la secretaria general de la FIFA como mensajera de la paz tras las denuncias de Villar sobre la que él entendía "injerencia" en la organización del fútbol por parte de quien fue Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal.

En situaciones anteriores, quien venía a "meter miedo" era el propio Joseph Blatter como presidente de la FIFA. El actual da señales en el sentido de no querer implicarse en las cuestiones internas que pueda mantener Villar, aunque parece evidente que no vería mal un cambio en la presidencia de la Federación Española de Fútbol.

Al mismo tiempo aparecen unas declaraciones del presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, en la que lamenta la actitud de Villar, el cual, según afirma Tebas, no está llevando a cabo las oportunas actuaciones a fin de instalar el funcionamiento del videoarbitraje en la Liga española.

Históricamente la cúpula del arbitraje español, la cual, por cierto, lleva siendo presidida por la misma persona desde el año 1993, fue y es contraria a que se puedan "rearbitrar" los partidos ya que, a su entender, los árbitros y sus asistentes pierden autoridad cada vez que se constata una equivocación y se rectifica su decisión tomada en el transcurso del partido.

El presidente de la Federación, Villar, el cual, por cierto, lleva siendo presidente desde el año 1988, mantuvo y mantiene el mismo posicionamiento en cuanto a que no se puede rearbitrar los partidos y, por ello, dentro de sus competencias como presidente hará todo lo posible por retardar la entrada del videoarbitraje en la Liga española y más fuerte es su oposición al estar en pleno proceso electoral a la reelección.

No es rentable, electoralmente, enfadar a una parte del electorado que siempre le fue muy fiel como son los árbitros. Sería muy saludable analizar en qué se basa tal "fidelidad", pero no es el momento.

Es evidente que con la llegada del videoarbitraje los árbitros y sus asistentes pueden pasar por circunstancias nuevas como que el público constate, en vivo y en directo, sus equivocaciones, lo que conllevará un juicio cierto e inmediato sobre la competencia o no de los mismos. No hay duda que esta nueva circunstancia obliga a mejorar el nivel del arbitraje en todos su aspectos.

El árbitro y sus asistentes han de asumir y estar suficientemente preparados para ver cómo sus decisiones pueden ser revocadas, en vivo y en directo, lo que originará una reacción importante del público.

La vieja teoría de que los errores de los árbitros son consustanciales con el fútbol y que si los árbitros no se equivocan "de qué se va a hablar el lunes", parece que pueden ser historia.

Estos días también es objeto de comentarios la sanción que la FIFA impuso a Messi por una actuación suya en el partido internacional entre Argentina y Chile. El árbitro no lo señaló en el acta y, por tanto, se rearbitró el partido en base a las imágenes.

Desde hace años la FIFA viene rearbitrando partidos en cuanto a faltas graves que no son reflejadas en el acta ya que la reglamentación (artículo 77 del Código Disciplinario) se lo permite. Otra cuestión es si las sanciones que se imponen son o no proporcionadas a los hechos acaecidos, lo cual se puede dilucidar mediante el recurso correspondiente que la reglamentación señala.