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Criogenia humana: una práctica contra natura

Polémica por la decisión de un juez británico de permitir la congelación del cadáver de una adolescente

Hace días surgió una sorprendente noticia en los medios informativos procedente del Reino Unido que rozaba la ciencia ficción. Se trataba de una adolescente de 14 años fallecida a causa de una enfermedad incurable, que había manifestado su voluntad de ser criogenizada con el objetivo de ser resucitada (o recuperada) en un futuro, cuando la ciencia pudiera ofrecerle un tratamiento eficaz para su enfermedad y retomar la vida que le había sido arrebatada de forma prematura. A su vez, los padres que le debían dar su autorización por ser menor estaban divorciados y mantenían posturas antagónicas sobre dicho tema; de forma que, tras acudir a la Justicia británica, el juez competente resolvió en favor de la adolescente. Evidentemente, esta noticia invita a una profunda reflexión por las consecuencias que implica.

Desde un punto de vista médico, la criogenia (o criónica) se define como un proceso que pretende preservar el cuerpo humano intacto de modo indefinido mediante el frío y recuperarlo con la reinstauración de la temperatura corporal normal; con la premisa de que la identidad, personalidad y memoria de la persona almacenadas en el cerebro puedan ser recuperadas tras un cese transitorio de su actividad; algo científicamente cuestionable en seres humanos porque, a día de hoy, solo se ha demostrado hasta los -18 ºC; lo cual, según el profesor Hendrix, de la McGill University, contraindica el proceso.

Técnicamente, este tema sería factible si se realiza en un plazo de 1-2 minutos tras la parada cardíaca del sujeto, extrayendo su caudal sanguíneo y efectuando la perfusión sistémica de agentes "crioprotectores" (tipo glicerol) para evitar que los cristales de hielo de la congelación dañen los órganos y tejidos humanos. Luego, dicho cuerpo se coloca en un cilindro con capacidad para cuatro cuerpos, inmerso en nitrógeno líquido a temperatura de -196 ºC (vaso de Dewar) para lograr la vitrificación que lo mantendrá intacto y sin degradación. No obstante, la fase de resucitación conlleva el escollo de la temida toxicidad del agente crioprotector y del excesivo tiempo preciso tanto para su extracción como para lograr la normotermia corporal (36 ºC); siendo, hasta ahora, solo viable en pequeños nematodes (gusanos).

Desde la óptica legal, igual que con los trasplantes de órganos, la criogenia debe ser realizada sobre un cuerpo legalmente fallecido ya que, en caso contrario, se tipificará como suicidio. Sin embargo, el criobiólogo considera este cuerpo como un paciente que, éticamente, es tributario de un hipotético y futuro tratamiento curativo.

Dicho lo cual, en Estados Unidos, la criogenia se realiza desde 1976 por empresas privadas (Fundación Alcor, Cryonics Institute...), con mil cuerpos criopreservados (desde los 2 años de edad) y con tres españoles incluidos; mientras Rusia tiene otro centro, que se denomina Krio-Rus.

En España, la criogenia humana es ilegal y se considera como técnica experimental que fomenta el avance de la medicina. Sin embargo, existen empresas privadas que se dedican a la criogenización de tejidos, como cordones umbilicales, y en breve, el Instituto Europeo de Criopreservación puede estar en condiciones de realizar el proceso completo de la criogenia sí la ley española lo permitiera; admitiendo a candidatos entre 18 y 40 años, fallecidos de muerte natural pero no traumática.

Ante esta disyuntiva ética y legal, considero que la criogenia vulnera el ciclo vital de la persona implícito en su código genético, especialmente si se duda de poder recuperarlo intacto en la resucitación. Más aún, amparado por el sentido común y sin intención de invadir el plano religioso, podría cuestionar la inviolabilidad del binomio cuerpo-alma; lo cual impactaría en personas de fuertes convicciones religiosas.

Desde la óptica social, ignoramos si la persona resucitada reanudaría el ciclo vital de su existencia previa o cursaría con un utópico rejuvenecimiento o envejecimiento precoz; lo cual, trascendería en la adaptación a su nueva vida.

A su vez, aunque resulte acertado proponer la criogenia entre los 18-40 años (dado que no tendría sentido hacerlo en un anciano con un ciclo vital cumplido), entiendo que los criterios clínicos de admisión son insostenibles. Si se rechaza a personas fallecidas por traumatismo, con un daño orgánico irreversible, no sería razonable admitir a personas fallecidas por patología incurable puesto que, en ambos supuestos, se precisaría de un tratamiento eficaz antes de la resucitación para conseguir su viabilidad; lo cual, hoy día, resulta impensable. Entonces, ¿qué candidatos optarían por la criogenia?

El verdadero riesgo de la criogenia estriba en personajes egocéntricos, megalómanos y sanos, como Donald Trump, que, prescindiendo de su edad, deseen pagar su alto coste (hasta 200.000 euros en una resucitación completa, con cerebro incluido) para recuperar el poder económico y político en otra época. Ese riesgo se potenciaría ante una criogenia generalizada por la inevitable prolongación de la vida y aumento demográfico mundial o, incluso, ante hipotéticos objetivos delictivos, por demanda de órganos.

Dado que la criopreservación se puede mantener indefinidamente, procede preguntarse: ¿quién y cuándo indica el final del proceso criogénico, con o sin resucitación? ¿Sin una resucitación, compensará este proceso? Personalmente, como médico, creo que hasta la fecha nos están vendiendo humo y que, para situar la criogenia en escenarios realistas, precisamos experimentación con animales superiores (hasta ahora ha sido con gusanos) y una legislación favorable que España todavía carece, por ser un tema controvertido.

En definitiva, la criogenia humana plantea múltiples escollos de índole médica, ética, legal y social que, hoy día, resultan insalvables; motivo por el cual debería mantenerse en un plano de ciencia ficción y considerarla como un procedimiento "contra natura". Por consiguiente, intuyo que la resolución jurídica tomada por el citado juez británico se fundamentaría en argumentos de índole distinta a los del presente artículo.

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