Siempre nos preocupamos de nuestros bienes materiales, cuando los mayores bienes que tenemos son nuestros hijos, ¿quién vela por el "interés superior" del menor?

Cuando hay una ruptura, lo que hay que valorar es la situación existente en el entorno familiar; así, en numerosas ocasiones son ambos padres los que vienen realizando los cuidados diarios de su hijo (lo que se conoce como custodia compartida), mientras que en otras ocasiones esta labor la desempeña uno de los progenitores, generalmente por motivos de trabajo que imposibilitan al otro progenitor el desempeño de las actividades diarias del niño.

Una de las medidas más habituales en el régimen de custodia compartida, y posiblemente la más idónea, es que sean los padres los que se turnen la estancia en el domicilio familiar, procurando en todo momento no alterar la rutina del menor.

En palabras del Tribunal Supremo, la custodia compartida es la forma deseable y normal para que los hijos continúen bajo el cuidado de ambos progenitores en la misma forma que lo venían haciendo durante la convivencia de la familia, con el fin de proteger el interés del menor y su bienestar.

Por tanto, antes de tomar cualquier decisión, los padres deberían tener previstos los cambios, con el fin de paliar los efectos tanto emocionales como legales que conlleva una ruptura.