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cuestiones legales

Pensión de viudedad y parejas estables

Tradicionalmente y con carácter general, ha existido una negativa al reconocimiento la pensión de viudedad cuando quien fallece es miembro de una pareja de hecho, no teniendo el superviviente derecho a percibir tal pensión aunque hubiera convivido con el fallecido un largo lapso de tiempo o, incluso, existiendo hijos nacidos en la relación.

No obstante, el Derecho ha de adaptarse a la evolución constante de la sociedad, y en el caso que tratamos era necesario adecuar a la realidad familiar actual esta creciente situación en España.

Actualmente la Ley General de la Seguridad Social establece unos requisitos por los que se considera que una pareja de hecho tiene derecho al percibo de esta pensión, destacando, además de los económicos, los siguientes:

-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos con una antelación mínima de 2 años,

-La convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, o

-Que durante la convivencia ningún miembro de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni estuviera casado con otra persona.

Tras una lectura de esta normativa parece que aquéllas parejas de hecho no inscritas no tendrían derecho a esta pensión; no obstante, los tribunales han ido matizando este requisito en concreto, estableciéndose en casos el derecho a la pensión de viudedad incluso no habiéndose inscrito en el registro oficial. Hay que tener en cuenta que el registro de parejas de hecho es algo de reciente creación a lo que numerosas parejas no pudieron acogerse en su momento. Por todo esto, desde el despacho siempre recomendamos examinar bien el asunto, los plazos y las fechas para evitar una notoria pérdida de derechos.

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