¿Qué tengo que hacer para comprar un inmueble? Ésta es una pregunta muy habitual en el despacho, al margen de que el cliente quiera, además, solicitar un préstamo hipotecario.

En este sentido, el abogado revisará la situación jurídica del inmueble, que variará dependiendo de si se trata de una finca rústica, un piso, una vivienda unifamiliar o una oficina.

También hay que estudiar qué es lo que el comprador va a hacer con el inmueble, porque ahí entraría en juego la normativa urbanística, que puede limitarnos. Otro aspecto importante es comprobar si hay cargas y gravámenes que afecten al inmueble; al hablar de esto podemos pensar que son las económicas (una hipoteca o un embargo, por ejemplo), pero hay otras limitaciones menos conocidas que pueden afectar al comprador (un ejemplo sería una servidumbre).

Una vez que el comprador y el vendedor se han puesto de acuerdo para llevar a cabo la compraventa, lo más habitual es proceder a la firma de un contrato privado con la consecuente entrega de una determinada cantidad para "amarrar" la venta (normalmente se abona un 10% del precio pactado de la vivienda). Esto es lo que se conoce como señal.

Posteriormente ya podríamos acudir a la notaría para otorgar la escritura pública, con el pago del importe restante (teniendo en cuenta que ya se abonó un 10% con la señal), para después proceder a pagar los impuestos e inscribir el inmueble a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad.

En montsemorán siempre recomendamos al cliente asesorarse antes de iniciar cualquier operación de este estilo, teniendo en cuenta los riesgos a los que el comprador se puede exponer en estos casos.