En el mundo jurídico a menudo nos encontramos con locuciones que los profesionales del Derecho utilizamos en nuestro día a día. Sin embargo, llega un momento que, por el uso reiterado de las mismas, terminan llegando a la sociedad en términos generales, siendo en este punto en el que surgen los conflictos, ya que no siempre se comprenden estos términos del todo bien. Una de las locuciones más empleadas es "in dubio pro reo", que suele confundirse con la "presunción de inocencia".

En primer lugar, y analizando el significado de "in dubio pro reo", hay que partir del latín, que es de donde proviene, significando literalmente "ante la duda, en beneficio del acusado".

Hay que tener cuidado de no confundir esta expresión, como a menudo ocurre sobremanera en los medios y por parte de los ciudadanos, con el principio, también conocido, de "presunción de inocencia". Sí que es cierto que hay elementos comunes en los dos principios, que pueden explicar el uso indistinto de ellos, llegando a la confusión, pero más cierto es que hay diferencias.

La presunción de inocencia, por explicarlo de forma comprensible, implica que toda persona a la que se le impute un delito en un asunto penal conserva su posición de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ocurrir en un juicio con plenitud de garantías para aquélla. ¿Esto qué quiere decir? Pues muy sencillo: que el acusado por un delito no tiene que probar su inocencia, sino que ha de ser la acusación (incluyendo al ministerio fiscal) la que tiene el deber de probar la culpabilidad.

De otro lado, el principio "in dubio pro reo" implica que el juez o tribunal, cuando proceda a valorar la prueba, deberá actuar a favor del reo (acusado) en caso de que pueda haber algún tipo de duda acerca de su culpabilidad. Cuando el juzgador valora el conjunto de la prueba practicada, si pese a existir pruebas suficientes, y aunque hayan sido éstas obtenidas lícitamente, tiene dudas de la culpabilidad del reo, estas dudas deben favorecer a este último en todo caso. La labor del abogado de la defensa en estos casos ha de consistir en constituir en la conciencia del juez esa duda razonable; sin embargo, el abogado de la acusación deberá introducir en la conciencia del juzgador que hay una certeza absoluta en base a toda esa prueba.

Llegados a este punto, puede surgir la duda de cuál es elemento común entre ambos principios: el punto en común podría ser que nadie podrá ser condenado sin haberse practicado pruebas que demuestren que es culpable.

A menudo, tanto el ciudadano como los medios suelen "castigar" a cualquier implicado en un delito, lo cual, si finalmente éste es absuelto pese a parecer irreversiblemente culpable, genera frustración colectiva y la idea de que en España no se condena al maleante. Casi todo el mundo habrá oído la expresión "Es preferible que haya un culpable en la calle a un inocente en la cárcel", y es aquí donde un sistema garantista como el nuestro tiene vital importancia, ya que cualquier ciudadano puede rozar el límite de la penalidad, no teniendo que tener antecedentes, y a este ciudadano hay que enjuiciarlo con las máximas garantías posibles: de vernos en esta situación, todos desearíamos que nos resulten aplicados estos principios, y es, precisamente por ello, por lo que cualquier ciudadano merece esa especial garantía; no podemos olvidar que una condena penal puede implicar penas privativas de libertad (cárcel) que implican restringir la libertad de la persona: uno de los derechos más valiosos que pudiera quedarnos hoy en día. Y para que se dé esta restricción, es necesario que en todo procedimiento se respeten unas reglas de juego con el fin de dotar de igualdad a todos los posibles delincuentes. Hay que recordar que todos podemos cometer errores, y, más importante aún, todos merecemos un trato ajustado a derecho, pese a las consecuencias de nuestros actos.

La libertad no es digna de tener si no incluye la libertad de cometer errores (Mahatma Gandhi).

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