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Algunas consideraciones sobre la iglesia de Bedón

Resumen de un informe más amplio sobre la titularidad y los expedientes administrativos relacionados con el monumento llanisco

En noviembre de 2014 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias dio a conocer que el Estado se negaba a inscribir el Bien del Interés Cultural (BIC) que constituye la iglesia del monasterio de San Antolín de Bedón (Beón en su denominación tradicional), lo que significaba que no lo tenía por propio y que por tanto no lo incluía en el registro administrativo de sus bienes inmuebles ni subsiguientemente figuraría como propiedad del Estado en el Registro de la Propiedad de Llanes. Es decir no resolvía favorablemente el expediente de investigación patrimonial sobre la iglesia de San Antolín de Bedón que había llevado a cabo y ello a pesar de las expectativas favorables durante la tramitación.

Los gobiernos del Principado de Asturias habían dado su consentimiento para que les fuera transferido, primero el de Foro y luego el del PSOE, si bien éste exigió una inversión en su restauración previa a la transferencia, y ello una vez que el Estado se lo atribuyera.

La razón última para no resolver favorablemente el expediente era lo que en el mundo jurídico se conoce como doctrina de los actos propios ya que en otro expediente (iniciado en 1996 y resuelto en 1998) se había concluido por parte de la Administración central que el inmueble no era propiedad del Estado y no es procedente resolver -dicho sea en sencillos términos- que ahora sí lo era.

La resolución soslaya algunas cuestiones, la fundamental que hay base suficiente para considerar acreditado que la titularidad de la iglesia de San Antolín de Bedón le corresponde al Estado por haber sido incautada a la Orden de los Benedictinos en el proceso desamortizador. Por ello, en calidad de propietario, anunció su subasta en el boletín "Crédito Público", en 1822, de la misma manera que procedió con el resto de bienes de dicho monasterio de los que igualmente era propietario. Este argumento lo sostuvo la Delegación en Asturias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, en base a un primer informe de la Abogacía del Estado en Asturias, que fue quien inició el expediente, a instancia de la Delegación del Gobierno en Asturias.

La resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que pone fin al "expediente de investigación" se fundamenta en un segundo informe de la Abogacía de Estado de fecha 25 de abril de 2014, preceptivo antes del cierre del expediente, que presenta -en mi opinión- errores que nos atrevemos a calificar de inaceptables.

En primer lugar es incongruente en su propio tenor literal, especialmente en su parte dispositiva, ya que habla del ejercicio de una acción judicial, cuando se trata de un expediente administrativo, no civil. En segundo lugar resulta inadecuada la aplicación de doctrina de los actos propios que le sirve de fundamento, al no tener en cuenta que el precedente, una orden ministerial de 1998, se dictó al margen del procedimiento legalmente previsto y no tratarse de un expediente de investigación propiamente dicho. En tercer lugar no tuvo en cuenta la existencia de un documento nuevo, no incorporado al precedente, por desconocido entonces, y determinante para atribuir la titularidad al Estado. Nos referimos al señalado anuncio en el boletín "Crédito Público". En cuarto lugar no hay pronunciamiento sobre el inmueble como "bien vacante" cuestión esta que constaba en el expediente, desde las diligencias previas, con tal cualidad acreditada, como alternativa para el caso de no asumir el Estado la titular directa.

Procedería, a mi modo de ver, iniciar de nuevo el expediente, sin que exista impedimento para ello. Es una situación prevista en el artículo 57.5 del Reglamento de la Ley de Patrimonio que dispone: "Si archivado un expediente según lo previsto en el artículo 47 e) de la Ley, se iniciara un nuevo procedimiento de investigación sobre el mismo bien o derecho, se acordará la conservación de los documentos y pruebas cuyo contenido no haya quedado desvirtuado", pudiendo ser aprovechado todo lo actuado para dar rápida solución al problema de titularidad de este Bien de Interés Cultural.

Este es el camino: iniciar un nuevo expediente, seguir el mismo por sus trámites y que la Dirección General de Patrimonio del Estado examine adecuadamente los documentos en él contenidos, y haga un pronunciamiento conforme a derecho o alternativamente asuma la titularidad de la iglesia de San Antolín de Bedón como bien vacante, por no tener titular.

Se cerraría este asunto pendiente desde casi dos siglos para personas particulares y para las administraciones públicas. Para los propietarios del coto circundante, que no pueden inmatricularlo por no ser suyo, al no haber sido titulares las personas de quien lo heredaron o a quien lo compraron, ni tener el justo título ni la buena fe necesaria para reclamarlo por prescripción (Código Civil, 1940). De ahí que no se pudiera llevar a cabo ni su primera inscripción ni el expediente de dominio del que habló en su día (Ley Hipotecaria, 198.4 y 203). Para el Ayuntamiento de Llanes que dejaría de dar pasos en falso: hablando de expropiaciones e instando al Principado a que haga lo que debe hacer el Estado, que por dos veces no tuvo interés político en la resolución del problema (periodo 1996-1998, primer expediente, dictando la orden ministerial de 1998; y periodo 2011-2014, segundo expediente, dictando la resolución de 2014). Para el Principado de Asturias que vería culminada la protección de un Bien de Interés Cultural que se encuentra en su territorio y que desea se le transfiera -si el Estado no lo quiere- en adecuado estado de revista, restaurado y legalizado su dominio. Para la ciudadanía que tiene derecho a ver resuelto este problema y a no ver herida la vista ni la sensibilidad ante el estado de abandono a que los poderes públicos, en este caso el Estado, dicho sea en los términos más respetuosos, someten este "monumento".

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