Denso sí, pero interesante el juicio penal del "caso Kaype". Se habló mucho del artículo 113 del texto refundido de las disposiciones legales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, conocido como TROTU, que determina qué terrenos son suelo urbano. Pero se habló poco o nada del 114, que explica las diferencias entre el suelo urbano consolidado (solar) y el no consolidado. En el apartado 4 dice: "tendrán la consideración de solar las superficies aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan General de Ordenación. Si éste no existiere o no las concretare, se precisará que además de contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras".