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Ramón Díaz

Orientalia

Ramón Díaz

Rima fácil

El Código Civil español contempla la posibilidad de que el poseedor de un bien pueda ser finalmente su dueño. Es lo que se denomina "usucapión". Para que un poseedor pase a ser dueño deben cumplirse una serie de requisitos. En el caso de usucapión ordinaria, buena fe del poseedor, justo título y entre 10 y 20 años ininterrumpidos de posesión si se trata de un bien inmueble. En el caso de usucapión extraordinaria la posesión ha de ser pública, pacífica, e ininterrumpida durante 30 años, si es un bien inmueble. El pago de impuestos y servicios no es suficiente para que un poseedor sea declarado dueño. Pero ayuda. También que nadie más que ese poseedor se ocupe del bien en litigio. ¿Y si no hay título de propiedad? Pues esta corresponde a quien haya ocupado el bien en concepto de dueño (pagando impuestos, etcétera) durante 30 años de forma ininterrumpida. Usucapión rima con Bedón.

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