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Concejal de Seguridad Ciudadana

La reforma de la ordenanza de Tráfico

Una contradicción entre la normativa local y la estatal que no podía mantenerse

Muy recientemente diversas noticias aparecidas en prensa se han hecho eco de la iniciativa del gobierno municipal, cuya finalidad es la derogación parcial y modificación de la vigente Ordenanza de Tráfico, que entró en vigor durante el año 2007. A raíz de este anuncio se han realizado diferentes especulaciones, unas referidas a las cuantías de las sanciones y otras al plazo existente para efectuar el pago voluntario de las multas, que supuestamente ahora se vería reducido de treinta a veinte días naturales. Se ha llegado a recabar y publicar el parecer de algunas personas, entidades y representantes políticos, críticos algunos de ellos con lo que han considerado una medida desacertada, atribuyendo de paso a quienes tenemos la responsabilidad del gobierno de la ciudad el consabido ánimo recaudatorio, espectro que se agita inevitablemente cuando se habla de estos temas, unas veces con fundamento y otras, como es el caso, sin él.

Conviene, llegados a este punto, ahondar en las explicaciones que se han dado en un primer momento para alejar toda sombra de confusión y comentarios aventurados. No pretendo encender un debate y cultivar la polémica, sino tratar de arrojar luz sobre una cuestión que aparenta complejidad, a pesar de que la medida propuesta consiste básicamente en la desaparición de una docena de artículos junto con un anexo de la ordenanza -lo referido al régimen sancionador-, y su sustitución por una remisión a la legislación estatal, más precisa, algo que pone punto y final a una disfunción que se arrastra ya desde el año 2012 y que ha generado algunos reveses judiciales para nuestro Ayuntamiento.

¿Por qué desde el gobierno municipal ovetense damos este paso? Es sencillo. En el verano del año 2007, el consistorio culminó un proceso legislativo que alumbró la Ordenanza de Tráfico a la que me vengo refiriendo. Se derogaba una norma anterior de principios de los años noventa que había quedado completamente desfasada a raíz de los abundantes cambios experimentados por la legislación en materia de tráfico y seguridad vial.

La Ordenanza de 2007 contenía, entre otros elementos, su propio cuadro de sanciones y fijaba un plazo de 30 días naturales para la realización del pago en período voluntario. Así, si el ciudadano pagaba su multa en el plazo reseñado lograba un ahorro notable, ya que el importe de la misma quedaba reducido a la mitad. Pero lo interesante viene después, pues si por algo se caracteriza la normativa de tráfico es por cierta 'volatilidad legislativa'. Sucesivas reformas en la legislación estatal provocaron que la ordenanza ovetense quedara rápidamente desfasada. Desde la administración central se procedió a actualizar el importe de algunas sanciones y también se reguló como novedad el plazo de pago voluntario, que quedó fijado en 20 días. Así las cosas, en junio de 2010 hay ya constancia de que el Ayuntamiento comenzó a aplicar este plazo para la realización del pago de las multas en período voluntario, quedando desde entonces olvidado por obsoleto -¡en tan solo dos años!- el de 30 días. Algo muy similar sucedió con el importe de las sanciones, afectadas por el mismo fenómeno, sustituyendo en la práctica el cuadro de sanciones estatal al que diseñó en su día el legislador local.

De todo lo dicho resulta fácil entender que en la actualidad, en lo que concierne al procedimiento sancionador en materia de tráfico, dos son las normas que regulan una misma situación con reglas diferentes, siendo una de ellas inaplicable e inaplicada de facto desde hace varios años (de ahí la necesidad de su derogación). De igual modo puede decirse que es evidente que tanto la administración local como la ciudadanía de a pie se ven afectados por una inseguridad jurídica notable, pues siendo de aplicación la norma estatal -y así lo ha ratificado también un reciente pronunciamiento judicial- sobrevive un procedimiento sancionador fosilizado en una ordenanza que se ha visto superada en el tiempo y que, en vez de actualizarse de forma progresiva, ha permanecido inexplicablemente inalterada.

La situación descrita no puede mantenerse. Es obligado dar una respuesta que no admite demora a una contradicción normativa con la que el equipo de gobierno al que pertenezco se ha encontrado. Esta situación viene siendo advertida ya desde hace tres años por funcionarios municipales y ha venido reproduciéndose con ocasión de los diversos e inevitables litigios que el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa genera siempre.

En resumidas cuentas, la medida promovida por el gobierno municipal no es horrorosa, ni errónea, ni carente de ambición, como he tenido ocasión de leer. No puede afirmarse como se ha hecho que se van a incrementar las sanciones o se va a reducir el plazo para la realización del pago voluntario, asfixiando la economía de la gente, pues ha de tenerse en cuenta que no hablamos de impuestos, sino de sanciones cuya causa es el incumplimiento concreto de una norma. Tampoco puede olvidarse un dato fundamental que ya apuntaba anteriormente: el plazo ya fue reducido en nuestro Ayuntamiento hace algo más de un lustro, tan pronto la legislación estatal reguló esta cuestión y entró en confrontación con nuestra norma local.

Realidades como la movilidad peatonal, la de los vehículos y la seguridad vial conforman una buena parte de la calidad de vida de nuestras ciudades y generan una continua revisión de las reglas y su amoldamiento a la realidad y a las necesidades que se plantean. No en vano, dentro de un mes entrará además en vigor una nueva Ley de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad vial con nuevas exigencias a las que hemos de adaptarnos sin dilación. También la seguridad jurídica encarna una de las conquistas fundamentales de la sociedad moderna. Saber a qué atenerse, vencer la arbitrariedad, conocer las exactas dimensiones de un espacio que nos pertenece y compartimos, constituye un derecho que ha de asistir a todos los miembros integrantes de la comunidad, pero también y por encima de todo, una obligación elemental que el gobierno municipal asume sin vacilación.

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