Hace más de veinticinco años que comencé a adquirir mis primeras nociones jurídicas y puede que a consecuencia del escaso tiempo transcurrido desde entonces, todavía recuerdo algunas de las muy esclarecedoras explicaciones de aquellos primeros maestros en materia de leyes. Ellos me enseñaron que el derecho está presente en casi todos los aspectos de la vida, ya que uno celebra un contrato al realizar actos tan cotidianos como subir a un autobús o tomarse un café.

Por ello vienen a colación estas líneas, en las que utilizo mi profesión como un pretexto para hablar de una actividad que ocupa no poco de mi tiempo libre, como es el ciclismo de montaña en su vertiente recreativa y de ocio.

En los últimos años parece observarse un incremento en la afición al deporte del ciclismo y más concretamente en su modalidad de bicicleta de montaña, que se pone de manifiesto en los miles de personas que a diario se lanzan por senderos y caleyes, en la proliferación de tiendas dedicadas a esta modalidad, que aparecen como un sector en auge aun en tiempos de recesión y, cómo no, en la celebración de numerosas marchas cicloturistas de carácter no competitivo que proliferan en muchas localidades de nuestra geografía y que ya aparecen como un relevante elemento de los programas de festejos.

Este fenómeno expansivo tiene unas implicaciones jurídicas de la más diversa índole, desde las relacionadas con el derecho de consumo, las relativas al medio ambiente y al tránsito por montes y espacios protegidos o la existencia de seguros más o menos obligatorios o recomendables, asunto en el que centraremos las líneas que siguen.

Así, la norma básica que regula las marchas cicloturistas es el RD 1428/2003, por el que se aprueba el reglamento general de circulación. En su anexo II se establece el régimen jurídico aplicable a estos eventos, el cual abarca los más variados aspectos, como son los requisitos que se deben cumplir, la organización de los servicios sanitarios o las obligaciones de los participantes.

En lo referido a los seguros obligatorios, que es una materia no exenta de polémica en los últimos meses, el artículo 14 establece dos modalidades: una, que cubra los posibles daños a terceros, hasta los mismos límites que establece el RD 7/2001, y otra, que el seguro de accidentes tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado por RD 843/99, propio de competiciones, y ello sin perjuicio de la obligación de los organizadores de suscribir otro seguro, para cubrir los daños que puedan ocasionarse a los participantes como consecuencia de la actividad desarrollada, en que sea civilmente responsable, y que viene exigido en este caso por la normativa del Principado de Asturias plasmada en la ley autonómica 8/2002 y decreto 38/2007.

El centro de la controversia se sitúa en el concierto del seguro obligatorio que cubre a los participantes, y a la misma no es ajeno el espectacular incremento del precio de las licencias federativas, que incluyen dicho seguro, por parte de la Federación de Ciclismo del Principado de Asturias (FCPA), que ha pasado desde 2014 de 61 euros a 130 para la licencia anual, y que para el presente año ha aumentado de 10 a 18 euros en el caso de la licencia de un día, cantidad que se añade al coste propio de la marcha cicloturista, que puede rondar los 20 euros, lo que totaliza un importe que se antoja inalcanzable para no pocas personas. Este diferencial, además de perjudicar la práctica del ciclismo en su variante no competitiva y de ser contrario a la promoción del mismo, que constituye una de las funciones públicas que ejerce la FCPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.b de sus propios estatutos, pone en serio peligro la existencia de las numerosas marchas cicloturistas, las cuales han conseguido sumar ediciones gracias al coraje, trabajo y riesgo asumido por los respectivos organizadores, con una incidencia no desdeñable dentro de un sector emergente de actividad económica que atrae a estas tierras a numerosos visitantes.

Consecuencia de lo anterior, son cada vez más los organizadores de este tipo de eventos que salen del ámbito de la FCPA, quizá porque la ven como predominantemente orientada al ciclismo de competición, y que conciertan los seguros que exigen tanto la normativa autonómica como la estatal, haciendo malabares con los números y buscando la forma de evitar que una subida de precios en proporciones astronómicas repercuta de manera negativa sobre la práctica del deporte en tiempos de crisis.