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Abogado ICA Oviedo

Agilización del proceso de nulidad matrimonial

Nulidad matrimonial es el modo habitual de referirse a la sentencia que declara que nunca ha existido matrimonio, a causa de algún elemento que lo habría hecho inválido desde el momento de esa unión. Es, por tanto, la decisión de un tribunal eclesiástico, unipersonal o colegiado, después de un proceso de conocimiento de la verdad, según la cual un matrimonio no era válido desde el inicio porque faltaba algún elemento esencial, como el consentimiento de los contrayentes o la forma canónica, o existía un impedimento dirimente, de modo que no se había producido el nacimiento del vínculo matrimonial.

El Papa Francisco ha renovado el proceso para las declaraciones canónicas de nulidad matrimonial. Dos cartas del Papa en forma "motu proprio datae" con el nombre de "Mitis Iudex Dominus Iesus", y "Mitis et Misericors Iesus", de 15 de agosto de 2015, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio. El primero, destinado a modificar el Código de Derecho Canónico, y el segundo, el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. Su entrada en vigor fue el pasado día 8 de diciembre de 2015.

La reforma potencia la dimensión pastoral del proceso de nulidad y refuerza la figura del obispo diocesano, como primer juez de la diócesis, animándole a juzgar por sí mismo algunas causas. Además la propia constitución del tribunal admite la participación ordinaria de jueces laicos.

Estas facultades del obispo -dentro del marco legal establecido- para constituir su tribunal y dar respuesta a las necesidades de sus fieles parece responder a los motivos de esta reforma: el enorme número de fieles que si bien desean proveer la propia conciencia, muchas veces se desaniman debido a las estructuras jurídicas de la Iglesia.

Lo más novedoso y más interesante desde el punto de vista del abogado es que se suprime la "duplex conformis", y la regulación del proceso breve. La "duplex conformis", o doble sentencia conforme, hace referencia a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad de matrimonio, de que haya dos sentencias que fallen afirmativamente a, al menos, una de las causas de nulidad alegadas, o bien sentencia y decreto ratificatorio.

La novedad implica que una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutiva. Es decir, con una sola sentencia que ninguna de las partes -ni los cónyuges, ni el defensor del vínculo- apele, adquiere firmeza, pudiendo las partes contraer nuevo matrimonio o regularizar su situación matrimonial. Hay que señalar en este punto que se mantiene el derecho a apelar de las partes.

Pongamos un ejemplo: uno de los cónyuges de un matrimonio contraído en Asturias insta ante el Tribunal Eclesiástico de Oviedo el proceso de declaración de nulidad matrimonial. Al término del mismo, si la sentencia falla afirmativamente al menos a una de las causas de nulidad alegadas, este matrimonio ya sería declarado nulo y los contrayentes, salvo que les fuese impuesto un veto, podrían acceder a nuevo matrimonio. Hasta el 8 de diciembre de 2015, las sentencias afirmativas dictadas por el Tribunal de Oviedo debían ser ratificadas por el Tribunal de la Rota de Madrid. Hecho que se producía en la mayor parte de los casos, pero que suponían mayor coste y duración del proceso.

Otra novedad importante es el llamado proceso breve. El cual se encomienda específicamente al obispo y podrá seguirse en caso de ausencia de contencioso -por estar de acuerdo ambos cónyuges en los hechos- siempre que existan pruebas que muestren con evidencia la nulidad del matrimonio. Este proceso simplifica los trámites, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes y la preceptiva intervención del defensor del vínculo.

Se trata, por tanto, de una reforma de gran calado. Responde a una nueva comprensión de los procesos de nulidad, dando un considerable protagonismo a quienes han sufrido un fracaso matrimonial.

Si bien no hay que olvidar el mantenimiento del carácter declarativo de los procesos de nulidad, no se trata de anular, de disolver, sino de verificar más rápido la realidad del matrimonio, discerniendo si fue válido o nulo.

Las nuevas normas pueden lograr una agilización en la tramitación de estos procesos, ciertamente necesaria en algunos tribunales eclesiásticos, ante los retrasos que sufrían las partes cuando instaban el proceso de declaración de nulidad de su matrimonio.

En palabras del Papa, con esta reforma no se trata de favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos.

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