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Abogado ICA Oviedo

Por bulerías y por peteneras

Abro mi correo electrónico y, alborozada recibo por fin el Auto que, se suponía, debía resolver un recurso contra una Providencia planteado allá por el mes de junio de 2.015 en un procedimiento civil que, pese a todas las medidas de "agilización procesal" habidas y por haber, lleva abierto desde el año 2014 sin visos de resolverse a corto plazo.

Pues bien, con infantil impaciencia, abro mis ojos y con avidez, comienzo la lectura de las dos únicas páginas de la resolución, con la esperanza de que la erudición de su fundamentación jurídica ilumine como un sol mi oscuridad. Y hete aquí que contemplo atónita como, en quince líneas de pretendida "fundamentación jurídica", se resuelven las cuatro páginas de abundantes argumentos y articulado, que esta humilde letrada tuvo a bien someter a consideración de un Tribunal que, sin esgrimir un solo precepto jurídico o cita jurisprudencial, cae en el feo vicio de la incongruencia omisiva, tan frecuente últimamente en algunas resoluciones, sin duda merecedoras de mayores dádivas jurídicas para dar respuestas a nuestros motivos de impugnación.

Pero ya no es sólo que no se esgrima un solo argumento jurídico para denegar lo solicitado por esta parte - sistemáticamente, recurso tras recurso, infracción tras infracción - sino que, además, ni siquiera se contesta al motivo de la impugnación, que no era otro que someter a consideración del Tribunal, la nulidad de una resolución por éste emitida, invadiendo competencias que, por imperativo legal, vienen atribuidas al Secretario Judicial (ahora, Letrado de la Administración de Justicia) para prorrogar un plazo que, la ley procesal civil señala como máximo e improrrogable y que no es otro que el señalado en el artículo 786.2 de la ley procesal civil. La ampliación ya dura diez meses. En vez de eso, se introduce una nueva cuestión que no ha sido planteada en la impugnación y que es totalmente ajena a las infracciones combatidas, para terminar resolviendo con un "porque yo lo valgo".

Afortunadamente, no todos los tribunales actúan así. Y es que, una no puede evitar hacer comparaciones con otras resoluciones emitidas por otros juzgados o tribunales donde, pese a la carga de trabajo existente, sus titulares, como mínimo, realizan cada día el esfuerzo de contestar a tus argumentos con remisión a los preceptos que consideran aplicables para darte o quitarte la razón e, incluso, con cita de jurisprudencia. Y es que, señores, es una cuestión de respeto y, sobre todo, de tutela judicial efectiva, esencial en una provincia que pertenece, se supone, a un Estado de Derecho. Si yo me esfuerzo en argumentar, el Estado de Derecho exige que se me conteste motivadamente a mi petición y no con un "si o un no".

No nos olvidemos que los recursos no son sólo un medio de defensa de quienes reclaman la tutela judicial efectiva de los tribunales; son la voz de quienes demandan justicia cuando consideran que alguna actuación se aparta del ordenamiento jurídico, demandando una rectificación del juzgado o tribunal bien debido a un error u omisión en la aplicación del derecho o en la interpretación de los preceptos que resulten aplicables o no.

El derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho, no es sólo un derecho constitucionalmente protegido en cualquier país "civilizado" y no totalitario, es un vehículo necesario para que, a través del conocimiento de las leyes aplicables y, el esfuerzo intelectual de abogados, fiscales y jueces en cada debate jurídico que se plantea, nuestro Derecho permanezca vivo y evolucione.

La ausencia de motivación; esas respuestas del tipo "porque yo lo digo" que, si bien no están generalizadas, si empiezan a ser en determinados tribunales cada vez más frecuentes y suponen no sólo una clara vulneración del ordenamiento jurídico y de los derechos constitucionales de quienes demandan la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, sino que son, además de una falta de respeto, la manifestación del involucionismo jurídico, de la desidia o, como ha sucedido en mi caso, de la soberbia ante una ausencia total de argumentos jurídicos para contrarrestar la motivación que sustentaba la petición de nulidad de actuaciones o, como dicen los gallegos, es un "sostenella y no enmendalla". Ello, sin duda, me hace valorar cada vez más, el esfuerzo que muchos compañeros, jueces y tribunales realizan cada día, para elaborar sus fundamentos de derecho pues ello supone no sólo el respeto que debemos a nuestras profesiones y a quienes depositan su confianza en nosotros, sino el sustento mismo de un Estado de Derecho que algunos, parecen estar dispuestos a dinamitar.

Por ello, concluyo con esta mi petición para sucesivas impugnaciones: "Señoría, por cariá / si yo recurro por bulerías / ¡no me responda por peteneras!".

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