Mientras los bits del código binario se traducían en letra impresa, nadie tenía idea de que el mundo del derecho entraba en una nueva era, hasta que por fin la comunicación mediante envíos de escritos vía internet a los tribunales se hizo real y otra fase se abrió, siendo fácil de vislumbrar a lo que se llegará.

A Montesquieu no le dio el certificado de defunción Alfonso Guerra, probablemente el óbito lo certifique la inteligencia artificial. Y no es broma, ya que una autoridad como el presidente del Banco de Gran Bretaña declaró recientemente que en diez años se extinguirán del orden de quince millones de puestos de trabajo.

Si la globalización, gracias a los bits, destruyó las fronteras económicas y de los servicios, ¿por qué la informática no va a acabar con la división de poderes? ¿Acaso los diputados representan la voluntad del pueblo plasmada en las leyes, o es la tecnocracia legal la que las emana? Cada cual puede responder como le guste o lo desee. Porque la siguiente pregunta es ¿y dónde reside y quién detenta esa tecnocracia legal? Y la respuesta es aun más fácil.

Pero para no desviarme del tema, lo que pretendo es considerar que la máquina puede llegar a sustituir a los tradicionales intérpretes y aplicadores del derecho, que lo hará en un tiempo más o menos lejano, y que la máquina ya ha introducido en nuestra manera de pensar y actuar el pensamiento automático en pequeña escala, pero en progresión.

Hoy las sentencias o las resoluciones judiciales son en su mayoría, y cuando el asunto es algo más bien complejo, el resultado de trasladar argumentos troceados a la que en ese momento se va a dictar. Y es que esa función de trocear, que en aplicación informática se traduce en corta y pega, se está realizando con una profusión desbordante. Es más, ese afán de elaboración de puzle jurídico y de encajar argumentos ya existentes en el análisis de hechos presentes y de dar solución al problema que hay que resolver se está convirtiendo en el "deus ex machina" de la fundamentación jurídica. Una cosa es la obligación de sujetarse o de sentirse obligado por el precedente, como en el derecho anglosajón, y otra es reforzar una convicción y a veces prejuicio a través de retazos de texto que adornan, ensalzan pero no resuelven lo que deberían resolver. La búsqueda y el hallazgo de un argumento, que a veces no es el plenamente adecuado, se están convirtiendo en la sustitución de la reflexión sobre el problema a resolver.

El acceso a una información inmediata con unos sistemas de cotejación veloces hace de la máquina un sistema tan eficiente que el estudio sosegado y lógico de un asunto se ve sustituido por el medio que se emplea. Pero para que la máquina pueda sustituir al pensamiento jurídico solamente se precisa de unos elementos lógicos: unas normas muy claras y que estén exentas de contradicciones, y la formulación a la máquina en pretensiones muy lógicas de los hechos. Si esto se cumple, el resultado no puede ser ilógico o imprevisible, algo que evidentemente la sociedad ganaría, aunque no los llamados agentes del derecho, entre los cuales nos encontramos los abogados y que ya empezamos a padecer esas consecuencias.

Muy distinta es, por otro lado, la sustitución o desaparición del poder judicial, el cual, como poder de un Estado, no puede desaparecer, pero lo que es en su funcionalidad está acechado por la máquina.