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Así ve el caso Agustín de Luis

Derechos vulnerados

El domingo 17 de julio de 2016 me he personado en compañía de mi abogado, Fernando de Barutell Fernández, en el centro penitenciario de Villabona (Asturias), a los efectos de ingresar voluntariamente.

En dicho centro penitenciario se me ha impedido el ingreso voluntario al mismo, al no portar el oportuno mandamiento de prisión necesario e imprescindible para poder ingresar voluntariamente en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional.

Por motivos que desconozco, la Audiencia Provincial no me ha notificado el oportuno mandamiento de entrada en prisión, si bien tengo conocimiento, a través de los medios de comunicación regionales, de que la propia Audiencia ordenó a la policía judicial mi detención y posterior ingreso en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias). Este hecho, de haberse llevado a cabo, habría significado una condena pública y mediática, en presencia de las cámaras de televisión, entrando en un furgón celular, esposado, y escoltado por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

A primera hora de este lunes, a través de mi abogado, solicitaré por escrito a la Audiencia Provincial que me expida el correspondiente mandamiento de entrada en prisión, y poder cumplir voluntariamente dicho trámite si se me ordena, sin necesidad que fuerzas y cuerpos de seguridad lleven a efecto la detención, para escarnio público.

Respeto, aunque en ningún caso comparto, las resoluciones judiciales dictadas en el asunto que nos ocupa, máxime cuando actualmente la Audiencia Provincial tiene pendiente de resolver (y que evitaría mi ingreso en prisión) lo siguiente:

1. Recurso de Súplica interpuesto ante la Audiencia Provincial frente al auto de 30 de junio de 2010 que declara firme la sentencia. (Admitido a trámite).

2. La petición de suspensión de la ejecución por pendencia de indulto, del artículo 4.4 del Código Penal. (Admitido a trámite).

3. La petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena, del artículo 80.3 del Código Penal. (Admitido a trámite).

Y el Tribunal Supremo, está pendiente de resolver lo siguiente:

1. Incidente de nulidad de actuaciones, por vulneración del principio acusatorio reconocido como un derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución española.

Cualquier estimación del recurso y/o peticiones a la Audiencia, las cuales han sido todas admitidas a trámite y están pendientes de resolver, llevaría consigo la suspensión de entrada en prisión; por tanto, resulta desproporcionado y no habitual, no suspender dicho ingreso, al menos, hasta que se resuelvan los recursos y peticiones planteados, como se haría con cualquier ciudadano en las mismas circunstancias.

Entiendo que se están vulnerando mis derechos constitucionales al ordenar mi detención a la policía judicial, sin antes comunicarme y facilitarme el mandamiento de entrada en prisión para formalizar dicho ingreso de la forma y manera menos traumática posible, garantizando los derechos que me asisten.

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