El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró ayer que «la aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el derecho de la Unión»; o sea, es abusivo. El tribunal examinó el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S. L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utiliza para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.

La SGAE reclama a Padawan -que vende CD, DVD y MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y el mismo mes de 2004.

En su sentencia, el tribunal recordó que la directiva europea sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor al derecho exclusivo de reproducción del material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores. No obstante, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa» por la utilización de sus obras protegidas.

La corte cree que el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar «mínimo» y no dar origen a una obligación de pago. Consideró que los países pueden establecer un «canon por copia privada» que grave a las personas que dispongan de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital.

En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese «justo equilibrio» si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

No tan oscuro lo ven las entidades de gestión. En declaraciones a «Efe», el portavoz de las entidades de gestión de derechos de autor, Rafael Sánchez, calificó de «evidente» la sentencia. «El canon es legal, ahora, antes y en el futuro», subrayó. Y añadió: «El hecho de que la sentencia fije excepciones significa que la norma es legal. El responsable de las entidades de gestión añadió: «Al usuario se le deja muy claro que basta con que compre artículos que potencialmente sirvan para la copia para que se aplique el canon».

Entre las sociedades de gestión se encuentran la SGAE, la entidad con más detractores ya que es la que mayor capital ingresa en sus cuentas por concepto de derechos; la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); la de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, la Sociedad de Gestión de España (AIE) y Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).