Los productos "Ceregumil", "Ceregumil Ginseng" y "Ceregumil Soja" no pueden comercializarse como productos alimenticios destinados a una alimentación especial, es decir, como alimentos dietéticos, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia recuerda que la Administración no permitió que "Ceregumil" saliera al mercado como producto alimentario dietético basándose en un informe técnico que apuntaba: "no tiene una composición que satisfaga las necesidades nutritivas particulares de un colectivo concreto".

"Su proceso de fabricación no es particular y, además, por su finalidad, no puede incluirse dentro del ámbito alimentario", señalaba también aquel dictamen.

Contra esa decisión de las autoridades administrativas recurrieron los fabricantes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no les dio la razón, y luego ante el Supremo.

El alto tribunal recuerda que es irrelevante que la comercialización de Ceregumil constituya el 90 % de la facturación de sus fabricantes, un motivo de recurso que considera "poco serio", ya que el asunto debe centrarse en la naturaleza del producto.

Los recurrentes citan en su recurso informes periciales que se orientan en un sentido diferente al de los técnicos de la Administración, pero el tribunal considera que no invalidan el criterio seguido por las autoridades.

Así, el Supremo desestima los argumentos de los recurrentes y confirma finalmente que los citados productos no podrán salir al mercado como alimentos dietéticos.