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A juicio por un traje de llanisca: una familia emigrante, enfrentada por la propiedad de un vestido tradicional

Una madre de Nueva acude al Juzgado para reclamar a su hija, que reside en Bélgica, la propiedad de una indumentaria que le regaló cuando era adolescente, pero la jueza le quita la razón y la obliga a pagar las costas

Una imagen de 1986 del vestido en litigio

Una imagen de 1986 del vestido en litigio / .

Eduardo Lagar

Eduardo Lagar

Oviedo

Un traje de llanisca "de color negro con juego y pañuelo color turquesa" ha enfrentado judicialmente a una madre y a una hija de una familia llanisca emigrante a Bélgica. La madre demandó a la hija para exigirle la devolución de un vestido que ella misma le había regalado cuando estaba casada con el padre de la demandada. La indumentaria tradicional la usaba ahora habitualmente su propia nieta en las fiestas de Nueva. La jueza de Llanes ha dado la razón a la hija demandada, ha sentenciado que el traje no pertenece a la madre, a quien además le ha impuesto las costas del proceso.

El conflicto se desató en el verano de 2024, después de que Lena D. B, nieta de la denunciante, se vistiera de llanisca con el traje que luego sería objeto de pugna judicial. Así vestida, Lena asistió a las fiestas de la Blanca de Nueva de Llanes, el 7 y el 8 de septiembre. Después, la nieta y su madre, Nathalie B. T, decidieron llevar el traje a Bélgica. Por encima del valor económico del vestido, que rondaría los 6.000 euros, está el valor sentimental y la tradición de que esta vestimenta vaya pasando de madres a hijas.

Abril de 2025

Pero entonces la abuela acudió a la Guardia Civil. Los agentes llamaron a la joven cuando estaba embarcando al avión. Tras hablar con ella, indicaron a la denunciante que era un asunto de derecho civil, al tratarse de una disputa por la propiedad de la vestimenta. Luego, ya en abril de este 2025, la mujer presentó una demanda contra su hija Nathalie, que fue defendida en esta caso por la abogada Alejandra Gutiérrez Sustacha.

La denunciante quería que un juez declarase que el vestido era propiedad exclusivamente suya y que condenase a su hija a devolvérselo. La denunciante alegaba que, tras el divorcio de su marido belga, en 1984, y después del oportuno y "pacífico" reparto de los bienes, a ella le habían correspondido dos trajes de llaniscas que ambos habían comprado a sus dos hijas en la tienda "Las Panesas", ubicada en la villa de Llanes. La madre argumentaba también que "durante más de 40 años" los trajes habían estado en su poder.

Legítima dueña

Una vez que la disputa familiar llegó a juicio, el pasado noviembre, Nathalie B. T., la hija demandada por su madre, explicó que la vestimenta había sido "un regalo de su padre". Y añadió que él se lo compró "de la misma manera que le compró otro a su hermana cuando ambas eran adolescentes". Nathalie argumentó también que la propiedad del traje había sido siempre suya, pero que había estado siempre "bajo la custodia primero de su abuela y luego de su madre" para "guardarlo y conservarlo con la obligación de restituirlo a su legítima dueña", según detalla la sentencia. La hija demandada remarcó que había un "depósito voluntario" de la vestimenta.

Tras el juicio, y a la vista de todos los testimonios y de la documentación aportada, la sentencia concluye que "no se considera justificado el título de dominio" de la demandante sobre la vestimenta. En el juicio, la mujer afirmó que durante el matrimonio en gananciales con su exmarido efectivamente compraron el traje en "Las Panesas". Sin embargo, no pudo aportar constancia alguna de que esa vestimenta le fuera adjudicada a ella tras el divorcio y la disolución de la sociedad de gananciales. La sentencia recoge que no ha podido acreditarse "la posesión por la actora en concepto de dueña" que exige el Código Civil. Nathalie B. T. explicó en el juicio, como recoge la sentencia, que el traje había sido "un regalo de sus padres". Sorpresivamente, la madre y abuela demandante confirmó este extremo en la vista oral. Allí reconoció que "su ilusión era que sus hijas tuvieran un traje cada una y que primero compró el azul y luego el traje objeto de autos con su marido, que era el que usaba Nathalie". Una testigo explicó también que el matrimonio había comprado un traje de aldeana a las dos hijas y que "era conocido en la familia que el traje negro era de Nathalie, que fue el que ella siempre usó y luego sus hijas, sobre todo Lena".

"El de Nathalie"

En la vista oral también testificó una amiga de Nathalie. Esta llanisca reiteró que tanto Nathalie como después su hija Lena "siempre" se vestían con ese traje. En el mismo sentido se expresó la nieta de la demandante, Lena D. B. Aseguró que ella "siempre ha usado el traje de su madre y que, en ocasiones, lo usaban sus hermanas o alguna vez sus primas, cuando ella no estaba; siendo conocido en la familia dicho traje como ‘el de Nathalie’".

La sentencia recoge también que las dos partes y los testigos coinciden en señalar que el vestido objeto de la disputa "estuvo muchos años en casa de la abuela materna". La abuela (madre a su vez de la demandante) era "quien cuidaba de los trajes regionales, que quedaban en España para evitar también el traslado de estos a Bélgica y que se usaban durante las fiestas de Nueva de Llanes". La sentencia explica que la mujer que demandó a su hija se llevó luego los trajes "para hacerles algunos arreglos" y que ella se "encargaba igualmente de traerlos en verano para las fiestas".

La decisión judicial, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, subraya el hecho de que la madre que demandó a su hija "custodiara el traje" objeto de la disputa. Por ello, añade, "no puede convertir lo que constituye una mera tenencia o posesión tolerada en una adquisición en concepto de dueña". También apunta que la otra hija de la demandante, hermana de Nathalie, respaldó la tesis de que la vestimenta pertenecía a su madre. Del mismo modo, la sentencia refleja que esa parte de la familia utilizó como argumento en el juicio que el vestido lo había vestido la propia demandante y también otras nietas suyas. Sin embargo, la decisión judicial hace hincapié en que ni eso, ni su condición de custodia de la vestimenta, "desvirtúa la ausencia del requisito de posesión" en concepto de dueña del vestido. Y añade que todos esos usos mencionados son "compatibles con una mera tenencia tolerada en el ámbito familiar, en el que era conocido dicho traje como perteneciente" a Nathalie.

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