Oviedo, José A. ORDÓÑEZ

Una sentencia obliga a la aerolínea Easyjet a abonar 2.761,58 euros a seis pasajeros asturianos, afectados por la cancelación de un vuelo entre Marrakech y Madrid. El juez entiende que si el avión en el que se iba a realizar el viaje no logró aterrizar con la suficiente antelación en la terminal marroquí, la compañía debería de tener preparado otro y evitar así una suspensión que se asemeja a las que tienen lugar con cierta frecuencia en la ruta entre Asturias y Madrid, cuando la cancelación de un servicio origina inmediatamente la de su correspondencia de vuelta. «La decisión meramente económica y organizativa de la compañía que hace volar constantemente a sus aviones no debe de ir en detrimento de quien ha cumplido puntualmente sus obligaciones mediante el pago del billete y la presentación en el aeropuerto a la hora de embarque fijada», señala el magistrado en su sentencia.

La suspensión del servicio, sin que mediaran causas de fuerza mayor, y el hecho de que la empresa no ofreciera alternativa para realizar el viaje hasta una semana después, obligó a los demandantes a trasladarse en tren hasta Fez, donde, al día siguiente, tomaron un avión a España. Los seis billetes de ferrocarril supusieron un gasto de 320,04 euros, mientras que los de avión ascendieron a 1.261,58 euros. Tales cantidades, junto a 250 euros de indemnización por la cancelación del servicio, componen la reclamación estimada en su integridad por el titular del Juzgado de lo mercantil número uno de Oviedo.

En un primer momento, la empresa justificó la cancelación en la «congestión del aeropuerto, pero sin expresar la causa de tal incidencia». Más tarde, achacó lo sucedido a la niebla. Sin embargo, el juez sostiene que a la hora de partida las condiciones eran de «mayoritariamente descubierto, diez kilómetros de visibilidad» y «suficiente para el despegue».

El juez estima que «lo que seguramente ha sucedido» es que «el avión que debía de cubrir la ruta no se encontraba en el aeropuerto, sino que venía de cubrir otra y, al parecer, fue desviado a Casablanca», lo que, a su juicio, «lejos de exculpar a la compañía, determina su responsabilidad». En este sentido, el juez estima que si el avión «no pudo aterrizar antes por impedirlo supuestamente las condiciones entonces existentes, ello no es oponible a los demandantes, quienes tienen derecho al despegue puntual de su vuelo, sea con ese avión u otro».