Oviedo, L. Á. VEGA /

P. GALLEGO

El diputado de Foro Asturias Pelayo Roces debió abstenerse de presidir la mesa de contratación de la Junta General que eligió los servicios de Acciona para la reforma del edificio que se levanta en el número 9 de la calle Cabo Noval de Oviedo, destinado a oficinas del Parlamento regional. Es lo que opinan los catedráticos de Derecho Administrativo consultados por este periódico, ya que Roces -como él mismo reconoce en un escrito remitido a LA NUEVA ESPAÑA-, era «proveedor habitual» de la empresa seleccionada y, por tanto, parte interesada en el proceso. Concedida la obra, la compañía adjudicataria solicitó los servicios de una de las sociedades a nombre del hoy diputado de Foro Asturias, «Juan Roces S. A.», para suministrarle material de forjado.

La actuación de Roces, vicepresidente segundo de la Mesa del Parlamento asturiano, es «reprochable» desde el punto de vista político, afirma el catedrático Leopoldo Tolivar Alas. El vicepresidente segundo de la Mesa «debería haber informado de su relación con la empresa» al resto de componentes del órgano de contratación, añade Tolivar, profesor en la Universidad de Oviedo, que considera que Pelayo Roces se movió «en el límite de lo legal» al presidir la Comisión.

Para marcar la fina línea sobre la que, según los expertos, caminó el hoy diputado de Foro -entonces Roces era parlamentario del PP-, los juristas señalan los supuestos de abstención de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El artículo 28, apartado 2, en su quinto punto, establece que uno de los motivos para apartarse de un expediente -como el de la contratación de una obra- es «tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada en el asunto, o haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

«Debería haberse abstenido; la ley es absolutamente clara al respecto, no hay duda posible», sentencia Javier Junceda, decano y director del departamento de Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Tan claro lo tiene que, a la vista del proceso y aunque el voto de Roces no fue determinante -la empresa fue seleccionada por unanimidad-, «la decisión de la Comisión podría haberse recusado», afirma Junceda.

Pelayo Roces solicitó en agosto de 2011 -dos meses después de tomar de nuevo posesión del cargo de vicepresidente segundo, ya como diputado del partido de Álvarez-Cascos- un informe al letrado mayor de la Cámara «sobre la compatibilidad de la condición de diputado de la Junta General con la de contratista del sector público».

En el informe, que data del 28 de diciembre del año pasado, se señala que «la condición de diputado de la Junta General no es impedimento legal para ser contratista del sector público, ni estatal, ni autonómico, ni local». Eso sí, «obligaría a abstenerse de intervenir, en cuanto parte que sería del órgano de contratación, al concurrir en este caso el motivo de abstención establecido en el artículo 28. a) de la Ley 30/1992». El precepto al que hace referencia el letrado mayor establece que uno de los supuestos de abstención, el primero, es «tener interés personal en el asunto de que se trate, o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado».

«Podemos considerar que, en el caso que nos ocupa, Pelayo Roces no era el contratista directo, pero sí subcontratista, por lo que igualmente debería haberse apartado», interpreta Tolivar con relación a la obra de reforma de la calle Cabo Noval a la que la empresa de Roces suministró materiales. Según el catedrático, lo que salvó la decisión de la Comisión de una recusación posterior es que la empresa finalmente adjudicataria resultase elegida por unanimidad, y el voto de Roces no fue determinante. «Si lo hubiese sido, sería totalmente ilegal», sentencia.