El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) basa su decisión de que se repitan antes de tres meses las elecciones de los votos emigrantes de la circunscripción occidental del Principado al apreciar que 332 de los que fueron computados no cumplieron los requisitos legales.

En la sentencia que ha notificado hoy el TSJA explica que dichos votos fueron dirigidos a la Junta Electoral Provincial de Asturias en lugar de hacerlo por medio del correspondiente Consulado, tal como establece la ley.

La resolución estima el recurso de Foro y deja en suspenso la asignación de uno de los 45 escaños del Parlamento regional, ya que establece que sólo se considere efectiva la proclamación de cinco de los seis diputados que se eligen en la circunscripción occidental.

El recurso se planteó a raíz de que el escrutinio de los 2.863 votos de emigrantes validados para toda Asturias provocase que Foro perdiese uno de los diputados que había obtenido por la circunscripción occidental, una de las tres en las que se divide electoralmente la región, y fuese a manos del PSOE.

Este diputado había permitido a socialistas e Izquierda Unida sumar 22 votos, tantos como tienen en conjunto Foro y Partido Popular en un parlamento con 45 escaños en el que UPyD cuenta por primera vez con un representante que puede tener la llave de la gobernabilidad de la región.

Ahora, ese diputado permanecerá sin asignar hasta que se repitan las elecciones entre los emigrantes de la circunscripción occidental y a expensas de lo que en su caso determine el Tribunal Constitucional, ante el que el PSOE recurrirá la sentencia del TSJA.

El TSJA fundamenta que el resultado alcanzado en el cómputo por la Junta Electoral Provincial, mezclando los votos que recibió directamente con los que llegaron por vía diplomática, puede alterar el resultado final de la elección por lo que atenta a la exigencia preconizada en la reforma de la ley electoral.

Añade que la Junta Electoral arrojó "un grado de confusión frente a los principios de objetividad y pureza del proceso que le corresponde hacer efectivo".

El tribunal explica que "en la emisión de los votos discutidos dirigidos directamente a la Junta Electoral sin pasar por la misión diplomática, el elector se aparta por razones únicamente imputables a él de las reglas de la legislación meridianamente claras".

Por otra parte, el TSJA estima que la Junta Electoral Central, cuando dio validez al resultado electoral, acudió a juicios de probabilidad y de técnicas de ponderación estadística para apreciar que los votos discutidos podían no haber tenido incidencia alguna en el resultado de la votación en dicha circunscripción.

Sin embargo, para el TSJA el resultado no puede apoyarse en meros cálculos de probabilidades o estadísticas. EFE