El Tribunal Constitucional anula el nombramiento de Ignacio Fernández como alcalde de Cudillero. La decisión ha sido comunicada por la sala que en su sentencia, a la que existe un voto particular, se recoge que sólo puede ser alcalde "quien obtuvo legitimación de las urnas por su integración en una lista". En el texto se recoge expresamente que se anula el acuerdo del pleno por el que Fernández se alzaba con la alcaldía y que la situación se retrotrae al estado anterior al 27 de marzo de este año, fecha de su elección como alcalde.

Los magistrados señalan en la sentencia que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge que para ser elegido alcalde en los municipios de población superior a 250 habitantes "pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas". Este requisito legal permite "identificar" la exigencia de un plus de representatividad en la persona que presenta su candidatura a la Alcaldía, "vinculando la voluntad del cuerpo electoral expresada en las urnas con la candidatura a la Alcaldía al exigir que debe postularse como candidato el Concejal que encabece la lista electoral".

Esta misma exigencia se mantiene en los casos que se produzca una vacante en la Alcaldía en supuestos distintos a los de moción de censura o cuestión de confianza. Esto es, cuando el alcalde renuncie la ley contempla que su sustituto sea la persona que figuraba el siguiente en la lista, a no ser que renuncie a su candidatura. "En consecuencia, la elección de Alcalde en el transcurso del mandato municipal sigue estando conectada con la voluntad de los electores expresada en el voto a una determinada lista, ordenada escalonadamente, excluyendo el miembro anterior de la lista a los posteriores, con la única excepción del caso de renuncia".

La sentencia deja bien claro que "no puede entenderse" que un concejal que no ha concurrido a la elección cumpla con los requisitos legales para ser alcalde porque se exige "expresamente" la inclusión en la lista electoral de quien se propone como candidato a Alcalde, "lo cual excluye a personas que no hubieran concurrido a las elecciones". Por tanto, añade que "no cabe duda" que en el concepto lista se pueden integrar personas que no concurran a las elecciones en las correspondientes candidaturas aunque pertenezcan a un grupo municipal al que hayan accedido por vía legal. Sin embargo, esta vía (la de permitir el acceso de un ciudadano a concejal sin estar integrado en una lista) "no es reconocida en el caso de la elección de alcalde".

En este caso concreto no cuestiona la forma en que Fernández Díaz accedió a su cargo de concejal sino su elección como Alcalde puesto que su nombre no aparecía en ninguna candidatura. Así, los magistrados entienden que con su nombramiento "se estaría alterando gravemente la voluntad del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación representativa entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos representativos".

El voto particular contrario de uno de los magistrados

El magistrado Andrés Ollero Tassara, que ha formulado un voto particular en el fallo del Tribunal Constitucional que anula el nombramiento de Ignacio Fernández como alcalde de Cudillero, cree que si se considera constitucional que una persona que no se presentó a las elecciones pueda ser concejal también debe serlo que pueda acceder a la Alcaldía.

"No veo razón para tachar de inconstitucional que a quién ya se admitió como concejal se le pueda admitir también como alcalde", afirma en su voto particular Ollero Tassara, quien compone junto con otros cinco magistrados la Sala Primera del TC, que ha dictado la sentencia.

El magistrado suscribe "la importancia de la representatividad en aquellos cargos públicos sometidos a refrendo electoral", aunque considera que ello no es "inconciliable con otras exigencias de gobierno democrático, como la división de poderes, o con meras razones de coherencia", y dice que son estas últimas las que le llevan a "discrepar en este caso".

Recuerda, al igual que hace la sentencia del TC, que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "establece que, si no quedan posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad".

Por ello, el magistrado considera que "al no considerarse discutible su condición de concejal parece coherente que pueda, como cualquier otro de sus compañeros, convertirse en candidato a la Alcaldía".

La sentencia establece, respecto a las "vacantes producidas a lo largo del mandato municipal", que "el protagonismo corresponde a los grupos municipales en los que orgánicamente se han traducido las listas, de tal modo que cada grupo municipal de los así formados debe tener la posibilidad de presentar un candidato a alcalde".

Sin embargo, el magistrado advierte de que, al añadir que "ello no puede desvirtuar la conexión entre electores y elegidos, que no puede ser interferida en sus elementos esenciales por la mediación o interposición de un grupo político", surge la "novedosa figura del concejal no alcaldable".

"Nos encontramos pues ante un cuadro no muy coherente a mi modesto juicio, que contempla Grupos Municipales compuestos por concejales de los que, en según qué circunstancias, unos resultan ser más concejales que otros", expone Ollero Tassara.

El magistrado "entendería con más facilidad que -dando a la representatividad un valor más absoluto del que personalmente le he reconocido- se considerara inconstitucional que llegue a concejal quien no se ha presentado a las elecciones".

"Si esto se ha considerado constitucional es sin duda por entender que no hay mayor falta de representatividad que la ausencia de quien -con refrendo electoral o sin él- sea considerado por quienes han acreditado la confianza de los ciudadanos capaz de ejercer dicha representación", continúa el voto particular.

"Por idéntica razón", concluye el magistrado, no hay "razón para tachar de inconstitucional que a quién ya se admitió como concejal se le pueda admitir también como alcalde".