Es bien conocida la frase de Groucho Marx que define la política como el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados. Esas palabras parecen pensadas para resumir el guión de lo que ha venido ocurriendo desde las elecciones municipales en la Alcaldía de Cudillero, con la inestimable colaboración en alguna escena, a modo de sigiloso Harpo Marx, del Tribunal Constitucional (TC) en el papel de suministrador de madera jurisprudencial.

La búsqueda de problemas comenzó cuando, tras la dimisión «por motivos personales» de la persona elegida alcalde, y al estilo de la escena del camarote de «Una noche en la ópera», aunque aquí el apelotonamiento fue para salir, ninguna de las personas que formaban parte de la candidatura, titulares y suplentes, aceptó sustituirlo en el cargo de concejal, de manera que se creó una situación que, en apariencia, justificaba la aplicación del artículo 182.2 de la Ley Electoral (LOREG), donde se prevé que «en el caso de que... no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido... cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos...».

No contentos con usar esta vía para nombrar como concejal a Ignacio Fernández, sus correligionarios lo eligieron alcalde el 27 de marzo de este año. El paso a alcalde de una persona que no se había presentado a las elecciones fue, con buen criterio, rechazado por el TC dos meses después, pues «en ningún caso esta vía excepcional es idónea para introducir un candidato que no formó parte de las listas y cuya elección no se había sometido a sufragio universal, para el desempeño de un cargo de máxima representatividad como el de alcalde, conectado con especial intensidad con la voluntad del conjunto de electores del municipio» (STC 125/2013). Lo que no hizo el Tribunal Constitucional (TC) fue cuestionarse si esa persona excluida para ser alcalde podía ser concejal. De haberlo hecho parece que la respuesta hubiera sido negativa, pues un mes antes (STC 103/2013) había dicho que el artículo 140 de la Constitución «exige que concejales y alcaldes sean elegidos democráticamente, como manifestación del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos». Si, como reitera el TC, «los concejales son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto», parece claro que no pueden ser nombrados directamente por un partido político.

El remedio equivocado al que alude Groucho consistió, según el TC, en nombrar el 24 de junio a Luis Fernández Garay como alcalde, pues dice el Tribunal (STC 147/2013) que el Pleno del Ayuntamiento de Cudillero vulneró la Constitución al elegir y proclamar alcalde a quien había renunciado a ello el 8 de enero de este año. En consecuencia, manda retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación del acuerdo del Pleno del 24 de junio.

En mi opinión, el remedio equivocado lo ofreció el propio Tribunal Constitucional al equiparar expresamente la renuncia a ser concejal -cita su sentencia 214/1998- con la renuncia a ser alcalde, cuando son supuestos bien diferentes: una vez que se renuncia a ser concejal se pierde el cargo de manera definitiva y no cabe serlo de nuevo antes de los siguientes comicios, pero eso no ocurre con la Alcaldía, pues el presupuesto para ser candidato a alcalde es ser concejal y encabezar la lista -sistema ordinario de nombramiento- o sin necesidad de encabezarla -nombramiento a través de una moción de censura-. El señor Fernández Garay era -y es- concejal y, como alegaba el ministerio fiscal, los efectos de su renuncia debían quedar circunscritos al concreto proceso de elección de alcalde que tuvo lugar en enero, por lo que su nombramiento el 24 de junio fue intachable.

El último episodio, de momento, se ha escenificado el 23 de agosto con el nuevo nombramiento de Luis Fernández Garay, al entender el Pleno del Ayuntamiento que ante la falta de mayoría absoluta de los candidatos del PP y FAC debía aplicarse el criterio de que «es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares» (artículo 196 de la LOREG). Previamente, renunciaron a su acta de concejal las dos personas que le precedían en la lista electoral.

Ya anunciaron los concejales del PP y FAC que este nombramiento será recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional, con lo que habrá que esperar a ver si se acepta esa interpretación o, lo que no parece descartable ni descabellado en mi opinión, que el TC considere que si se ha renunciado una vez al cargo de alcalde no se puede ser proclamado como tal ni a través de una elección -STC 147/2013- ni por la vía subsidiaria de que un concejal que encabece otra lista no consiga la mayoría absoluta. En esta última hipótesis habría que proclamar como alcaldesa a la concejala que encabezó la segunda lista más votada -la del PP-, al quedar excluidos todos los de la lista socialista. Sería una solución políticamente surrealista, pero muy coherente con la línea marxista seguida hasta la fecha.