El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de anular los 144 jefes de servicio nombrados mediante el procedimiento de libre designación, «a dedo», por el gobierno de Javier Fernández. Sobre estas designaciones ya pesaba una suspensión cautelar, desde enero de este año, por lo que esos puestos habían sido cubiertos en comisión de servicios a la espera de la convocatoria del concurso por parte de la administración regional. El fallo de la sala de lo contencioso administrativo no es firme pues el Principado aún podría presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El gobierno socialista nombró a 144 jefes de servicio en septiembre del pasado año mediante el procedimiento de la libre designación, es decir sin convocar concurso alguno. El ejecutivo regional justificó los nombramientos «a dedo» de manera genérica por la especial responsabilidad del puesto pero no explicó, como exige la ley, los motivos de la elección de esos funcionarios, caso por caso. El colectivo Conceyu por otra función pública en Asturias recurrió contra esa decisión del ejecutivo socialista y también solicitó, como el sindicato Usipa, la suspensión cautelar de esos nombramientos, ya que había ganado pleitos, con anterioridad, a la administración regional con idénticos argumentos. Los magistrados concedieron esa suspensión cautelar y ayer mismo dictaron una sentencia en la que califican la libre designación como «un sistema excepcional frente al concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios públicos». La sala de lo contencioso administrativo, presidida por Luis Querol e integrada por los magistrados Antonio Robledo y Olga González-Lamuño, determina que la libre designación entre personal funcionario «debe en todo caso justificarse y razonarse de forma suficientemente motivada individualmente, caso por caso». Añade la sentencia que el gobierno regional tendría que haber justificado que «dichos puestos no pueden ser cubiertos por los procedimientos ordinarios de provisión, dada su especial responsabilidad, como excepción que es del principio de capacidad y mérito, e incluso de eficacia y economía que debe regir en la actividad administrativa». Los servicios jurídicos del Principado invocaban un artículo de la ley de función pública donde se permitía el uso de la designación a dedo en las jefaturas de servicio «atendiendo a su especial responsabilidad y confianza». Los magistrados del TSJA concluyen que la existencia de ese precepto «no implica que el nombramiento pueda efectuarse de forma arbitraria, sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas». La misma sala ya tomó una decisión idéntica con las designaciones a dedo del gobierno de Foro, que también eludió convocar un concurso para cubrir las jefaturas de servicio.