La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha abierto juicio oral respecto a quince de los procesados del "caso Marea", al considerar que "de las actuaciones practicadas se desprende que los hechos investigados revisten caracteres de delito, existiendo base suficiente para su persecución". Se trata del paso previo a la presentación de la acusación formal contra los implicados. Del mismo modo, el tribunal sobresee la causa respecto a otros siete imputados, si bien provisionalmente, al considerar que podrían surgir indicios en la vista oral que lleven a la reapertura del procedimiento contra ellos. Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días. A continuación se abrirá un plazo de cinco días para la presentación de los escritos de calificación provisional de las acusaciones. Luego seguirán las defensas. El juicio está previsto que comience, según ya ha señalado el presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Soto-Jove, a finales del año que viene o principios de 2016, debido a la fuerte carga de trabajo de la Sección Tercera.

La Fiscalía y el Principado de Asturias solicitaron la apertura de juicio oral sólo respecto a siete procesados, el núcleo duro del caso: la exfuncionaria Marta Renedo, la ex directora general socialista María Jesús Otero, el exconsejero de Educación socialista José Luis Iglesias Riopedre y los empresarios Víctor Manuel Muñiz (Igrafo), Alfonso Carlos Sánchez (Almacenes Pumarín), Maximino Fernández (Asac Comunicaciones) y Antonio Azorín Iglesias (Nora).

A estos implicados se les abre juicio oral por un amplio abanico de delitos, que van de prevaricación a cohecho, malversación de fondos públicos y estafa agravada, negociaciones y exacciones ilegales. El Principado acusará por más delitos a Iglesias Riopedre, Otero y Renedo que la Fiscalía, que les responsabiliza de malversación de caudales públicos, falsificación y cohecho, de forma continuada.

Pero el tribunal, presidido por el magistrado Javier Domínguez Begega, también abre juicio contra otros ocho procesados, por un presunto delito de cohecho, a petición de dos acusaciones populares, la Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall) (cuyos intereses defiende el letrado Esteban Aparicio) y el Partido Progresista de Belmonte, asesorado por el abogado Fernando Barutell. Se trata de Paz Rodríguez Pendás (coordinadora de Deportes del Ayuntamiento de Oviedo), Isaac Ovies (responsable de piscinas, pistas de tenis y pádel del mismo concejo), José Villa (responsable de polideportivos y campos de fútbol, también de Oviedo), José Manuel Fernández (funcionario de la Universidad), José Manuel Blanco (profesor de la Universidad), Antonio Bernardo (exdirector de la Politécnica de Mieres), el arquitecto interino de Avilés Braulio Iglesias y el exjefe de compras de Mieres Francisco Javier Juárez.

Las acusaciones populares, que estiman que no cabe aplicar la "doctrina Botín" en este caso, consideran que estos ocho procesados recibieron atenciones y regalos por parte de dos de los empresarios. No obstante, un letrado manifestó ayer que podría no formular acusación respecto a alguno de ellos, debido a la dificultad para probar los hechos.

Los siete implicados respecto a quienes se sobresee la causa, al no haber indicios suficientes contra ellos, son Ignacio Poncela (exjefe de Prensa de la consejera socialista Ana Rosa Migoya), Arturo Verano (ex director general de Recursos Humanos en la Consejería de Educación), Juan Carlos González (funcionario de la Universidad), Nemesio Alonso (exdirector del Centro de Empresas de Llanes), Roberto Calvo (socio de Maximino Fernández), Luciano González (antiguo jefe de gestión de edificios administrativos de la Consejería de Economía y Hacienda) y Susana Vior (jefa de la unidad administrativa del Servicio de Medios Audiovisuales de la Universidad).

En cuanto a estos implicados (todos salvo Susana Vior), la Audiencia hace la salvedad de que el sobreseimiento no es libre, sino provisional, "porque la Sala no exterioriza una convicción firme sobre que los hechos en que aparecen implicados no sean delictivos o que los indicios racionales de su participación sean inexistentes, pues en el devenir de la causa, y tras la práctica de la prueba en el juicio oral, no es infundado aceptar la probabilidad de que se exterioricen datos o circunstancias que puedan hacer necesaria la reapertura de la causa" respecto a ellos. En cuanto a Susana Vior, el propio instructor "ya sugería una cierta endeblez de los indicios, cuando dejaba a criterio de la Fiscalía el acusar o no".

Por otro lado, la Sección Tercera de la Audiencia ha rechazado un recurso de súplica interpuesto por la Fiscalía para modificar el auto emitido por esta misma Sala el 19 de noviembre, en el que denegaba la repetición del auto de procesamiento que dictó el juez instructor, Ángel Sorando, al considerar que el ministerio público debería haber presentado un recurso de apelación. La Fiscalía pretendía hacer constar que realmente sí se presentó el citado recurso contra el auto de procesamiento. La Sección Tercera indica que "el recurso (de la Fiscalía) carece de utilidad como medio al servicio de una ordenación del proceso que garantice la salvaguarda de los derechos de defensa de las partes, porque no es necesario". Añade el tribunal que "lo que se pide sólo manifiesta un interés formal que no incide materialmente en el devenir de la causa". Y añade que todas las cuestiones respecto al procesamiento ya se solventaron con el auto que confirmó la conclusión del sumario.