El precio de las copas podrá encarecerse en Asturias hasta 600 euros si el que bebe no ha cumplido los 18. La Ley que endurece el acceso de los menores al alcohol, la norma que hoy debate la Junta General del Principado y que acompasa la legislación asturiana a las de todas las demás autonomías después de más de un decenio de debates, introduce en su régimen sancionador la innovación del castigo al simple gesto del consumo cuando el sujeto no haya alcanzado la mayoría de edad. A partir de la entrada en vigor de los nuevos preceptos, prevista para mayo, ser sorprendido bebiendo antes de los 18 bastará para haber incurrido en una infracción de carácter "leve", una transgresión que con la ley en la mano podría enfrentar a los padres del menor -a los que se considera responsables solidarios- a una multa máxima de hasta esos 600 euros.

Además de elevar la frontera del consumo, de 16 a 18 años, se empieza a castigar la mera ingesta y no sólo, como hasta ahora, la venta de licores a menores. Ésta se mantiene tipificada entre las conductas denominadas "graves", con sanciones de hasta 10.000 euros, y las penas máximas, las "muy graves", podrán subir a 600.000 además de acarrear en algún caso el cierre temporal o definitivo del establecimiento en las situaciones más comprometidas, cuando el incumplimiento comporte "daño para la salud del menor".

Las cantidades no elevan las previstas en la vieja norma vigente, de 1990, pero el proyecto legislativo que después de su larga discusión ha obtenido el acuerdo de todos los grupos de la cámara sí expande y pormenoriza el catálogo de situaciones reprobables y además de elevar la edad límite de consumo rebaja significativamente el umbral del castigo. El texto de 1990 se refiere a los menores de 16 años y prohíbe únicamente que se les vendan bebidas alcohólicas; el sustituto que llega hoy a la Junta va un paso más allá del cambio de 16 por 18. Añade a la venta el consumo e introduce como infracciones sancionables la sola ingesta, la ausencia de carteles que adviertan de la prohibición de vender alcohol a menores o incluso la dispensación "de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas".

La nueva norma amplía los supuestos objeto de persecución, tanto que en algún caso el catálogo abarca incluso a los mayores de edad. Así, incurrirán también en conducta punible, por ejemplo, los adultos que beban "en lugares en los que esté prohibido", entendiendo por éstos los centros sanitarios, los educativos -excepto los universitarios-, las sedes de las administraciones públicas o los centros de trabajo, y se restringe asimismo el alcohol, bajo amenaza de multa, también a los mayores de edad durante sus jornadas de trabajo en establecimientos hospitalarios o instituciones formativas.

El régimen sancionador previsto en el proyecto de ley "de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas" hace además un hueco adicional y específico para el "conseguidor", toda vez que la nueva redacción introduce como infracción leve el suministro de licores a adolescentes cuando esta operación sea efectuada por "un menor de 21 años que haya facilitado su compra o dispensación amparándose en su mayoría de edad, por razones de amistad". Los castigos a adolescentes, eso sí, podrán ser reemplazados, según lo dispuesto en el texto normativo, por la participación de los menores sancionados en programas de servicio a la comunidad o socioeducativos y la ley reparte la responsabilidad de las inspecciones y el control entre la Consejería de Sanidad y los ayuntamientos.

La comparación entre el texto que será sometido hoy a la consideración de la Junta y el que rige desde 1990 lleva también a constatar la vocación del legislador por el refuerzo de las actividades formativas y preventivas del consumo de alcohol entre los jóvenes. El articulado cataloga un extenso conjunto de actuaciones en el ámbito social, educativo, familiar, deportivo y de tiempo libre, judicial, penitenciario o laboral y obliga a la administración autonómica a consignar en los presupuestos "las dotaciones presupuestarias que, con arreglo a las disponibilidades económicas de cada ejercicio, se destinen a ejecutar las actividades reguladas en esta ley". En la misma línea, el proyecto exige que la recaudación por sanciones se destine a financiar iniciativas de prevención, asistencia e integración de drogodependientes, así como los programas de formación o sensibilización a los que la propia norma hace referencia.