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Veinte concejos tienen anomalías en sus contratos del agua, según los interventores

Cudillero, Llanes, Ribadesella y Cangas del Narcea presentan los casos más graves | Hay cláusulas nulas, prórrogas ilegales, falta de informes técnicos y adjudicaciones opacas

Veinte concejos tienen anomalías en sus contratos del agua, según los interventores

La Intervención General de la Administración del Estado, el órgano auditor del Ministerio de Hacienda, analizó 22 contratos celebrados entre la empresa Aquagest y otros tantos concejos asturianos por orden de la juez de la "trama del agua". Tras este análisis, los peritos oficiales señalaron irregularidades en 20 de los municipios fiscalizados. Estas irregularidades van desde prórrogas ilegales a desajustes en la explotación del contrato con lo dictado en los pliegos de condiciones pasando por falta de informes preceptivos por parte de secretarios o interventores. Únicamente los contratos de Aquagest con Caravia y Pesoz aprueban el examen del órgano auditor. La trama del agua se abrió en Avilés a finales del año 2012 para desentrañar posibles relaciones ilícitas de las administraciones públicas con la compañía del grupo Aguas de Barcelona (Agbar).

Cabrales. El auditor señala que "resulta definitivamente contrario a los intereses del Ayuntamiento (...) establecer un canon fijo sin ningún tipo de revisión, ya que rompe totalmente el principio de equilibrio económico/financiero".

Cangas del Narcea. El perito apunta que "no se puede evaluar la eficiencia económica ni competencia efectiva" del contrato. Este reproche se hace extensivo a la mayor parte de los contratos auditados. Señala también que el pliego de cláusulas administrativas particulares se aprobó "sin existir constancia de los preceptivos informes de secretaría e intervención". Y añade: "el procedimiento de licitación no se ajustó a lo previsto en el pliego, ya que, además de tardarse casi tres años en decidir la adjudicación después de la apertura de plicas sin aportarse causa que lo justifique, los técnicos que valoraron las ofertas introdujeron criterios de adjudicación no previstos en el pliego".

Cangas de Onís. El auditor considera que el contrato "se adjudicó directamente (...) con el apoyo de una cláusula del contrato que debió de considerarse nula y por tanto no aplicable, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente vigente". Asimismo dice que a la hora de aprobar la prórroga "no quedó acreditado el interés público".

Carreño. El auditor de Hacienda determina que el contrato "se prorroga aparentemente de un modo tácito, contrario a la legalidad".

Castropol. El perito considera "cuando menos opaca" la fórmula elegida para la primera prórroga del contrato.

Coaña. El perito no puede -por falta de información- defender la privatización del servicio por interés público. Califica de "impreciso" el pliego de condiciones.

Colunga. Reprocha "subjetividad excesiva" en la adjudicación "ya que no se especifican ni definen los aspectos concretos que van a ser objeto de valoración".

Cudillero. El perito considera que existe "subjetividad excesiva" en la adjudicación del contrato. Asimismo, considera irregular la concesión de la prórroga porque el período elegido es una modificación sustancial del contrato. Además, señala la ausencia de informes efectivos del secretario y del interventor municipales. "No se motiva adecuadamente la adjudicación ni se aporta la oferta de la adjudicataria ni de otros licitadores, ni informe técnico de las ofertas", escribe el perito. Y apostilla: "La posibilidad de utilizar la prórroga como una de las formas posibles de compensación por la ejecución de obras es contraria al ordenamiento jurídico vigente".

El Franco. El interventor señala que no atendió debidamente la orden de la juez de la "trama del agua".

Gozón. Cuestiona que se abriesen los sobres económico y técnico a la vez. Reprocha que el municipio no aportase documentación posterior al seguimiento del contrato.

Grado. La concesión del contrato se hizo con la documentación legal pertinente, dice el auditor, pero ésta tiene errores conceptuales.

Llanes. El contrato se celebró "sin haberse confeccionado la documentación legalmente exigible". El pliego de condiciones "resulta excesivamente impreciso". En 2005 se concedió la prórroga "con apoyo en una cláusula del contrato que debió considerarse nula". Las modificaciones contractuales "debieron implicar la resolución del contrato".

Muros de Nalón. El pliego de cláusulas administrativas particulares cuenta con una cláusula nula, "que no obstante no consta que se haya aplicado".

Nava. La adjudicación se hizo de acuerdo a la legalidad "aunque el orden de apertura de sobres y las deficiencias de los criterios de adjudicación introducen subjetividad".

Navia. La concesión se hizo sin el "preceptivo informe de intervención".

Pravia. "Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas incumplen lo exigido" por la ley, dice el perito.

Las Regueras. "Se admitió indebidamentela oferta de Aquagest, que debió ser rechazada por adolecer de error no susceptible de subsanación".

Ribadedeva. "Existe evidencia de que se ha prorrogado [el contrato] indebidamente, por plazo superior al máximo legal ", asegura el interventor. Señala, además, que la tramitación del contrato de 1992 se hizo "sin aportarse la documentación exigible".

Ribadesella. El perito asegura que se aprobó el pliego de condiciones "sin existir constancia de los preceptivos informes". Añade que los pliegos de cláusulas administrativas particulares "no establecen criterios de adjudicación".

Salas. "El pliego de cláusulas administrativas particulares, que se aprueba sin existir constancia de los preceptivos informes de secretaría e intervención, resulta excesivamente impreciso", dice el auditor. El acuerdo de prórroga "se puede considerar nulo de pleno derecho".

Tapia de Casariego. El trámite del contrato se hizo "sin aportarse la documentación exigible".

Tineo. El contrato se prorrogó "tácitamente en dos ocasiones" y eso es ilegal, dice el auditor.

Vegadeo. El contrato de 1996 ha estado en vigor hasta 2010 "sin haberse convocado una nueva licitación".

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