La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El pleito de la heredera lesbiana M.

El Constitucional examina el caso de una asturiana que exige ser reconocida como cónyuge al tributar por sucesiones

El Tribunal Constitucional examinará el caso de una asturiana que desde hace una década mantiene un pulso con la Administración para que se le reconozca, como pareja de hecho de otra mujer fallecida en 2001 y heredera suya, las mismas ventajas tributarias que la normativa del impuesto de sucesiones da a los cónyuges. El Principado reclama a la demandante, de cuya identidad sólo ha trascendido la primera letra de su nombre de pila (M.), el pago de 1,1 millones de euros por la liquidación del tributo.

El pleito llega al Constitucional por iniciativa del Tribunal Supremo, ante la posibilidad de que la situación de M. vulnere el derecho a la igualdad que consagra la Carta Magna en su artículo 14 o el principio de justicia tributaria recogido en el artículo 31. El Supremo sintetiza así la cuestión: "¿Es razonable considerar "extraño'' al superviviente de una pareja homosexual que convivió con el finado, sin poder contraer legalmente matrimonio, a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el impuesto sobre sucesiones?".

La pareja de la demandante falleció en 2001, cuatro años antes de la ley que autorizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, y M. quedó como heredera universal. A la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, el Principado le aplicó el régimen propio de los "extraños", denominación que tienen en la ley los herederos que carecen de vínculos familiares con el fallecido. Esa condición excluye la aplicación de las reducciones en la base imponible previstas para los cónyuges y, además, penaliza a la heredera con la aplicación de un coeficiente que más que duplica la cuota tributaria a pagar. En este caso, la diferencia está entre tributar 1,1 millones o algo más de 450.000 euros. El Supremo cuestiona que sea "proporcionado" que el pago al que se obliga a la heredera "acabe siendo más del doble del que le hubiera correspondido a un cónyuge en las mismas circunstancias".

La demandante recurrió a las sucesivas instancias administrativas y al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero en ninguna de ellas se le reconoció el derecho a ser tratada fiscalmente como cónyuge. Sus representantes legales invocan que se produce una discriminación por el hecho de que la ley del matrimonio homosexual no extienda sus efectos retroactivos para reconocer derechos a aquellas parejas que en su momento no pudieron casarse porque no estaba permitido.

Compartir el artículo

stats