La reforma del Código Penal, la que exige a las empresas un programa eficaz de prevención de delitos para poder quedar exentas de responsabilidad si sus administradores o trabajadores cometen una infracción, está en vigor desde el 1 de julio. Eran entonces trece los días que habían pasado el lunes, cuando la fiscalía asturiana recibió de la Administración el primer código con las modificaciones. Íñigo Gorostiza, fiscal delegado en materia de Delitos Económicos, ha aportado el dato para ilustrar de entrada la denuncia muy repetida en los últimos días sobre la estrechez de medios al servicio de la justicia y de la persecución del infractor. También dice así que ha dispuesto de poco tiempo y ninguna herramienta para observar la norma en vigor, o para vislumbrar el alcance de la revisión legislativa con la ley en funcionamiento, pero ante las abundantes dudas que el nuevo escenario ha despertado entre los empresarios asturianos estima que el cambio es, por lo menos, "precipitado".

De algunas de aquellas incertidumbres trató de salir ayer la jornada informativa "La empresa y la reforma del Código Penal", promovida en Oviedo a iniciativa de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y Vaciero Abogados y pensada para profundizar en las nuevas exigencias que las sociedades asturianas han de afrontar para verse exoneradas de la amenaza de tener que responder de infracciones penales. La consideración de que las empresas, y no sólo las personas, pueden cometer delitos y ser juzgadas y sancionadas por ellos es un precepto de tradición anglosajona trasplantado al ordenamiento jurídico español en 2010 que "ya supuso entonces", opina el fiscal, "introducir una institución extraña al sistema continental de Derecho, que es el que sigue España". Gorostiza entiende que ahora el legislador se acelera, que se impacienta demasiado al acometer esta nueva reforma sólo cinco años después de la anterior.

Recalca el fiscal que la revisión de 2015 es "precipitada, porque en los casi cinco años que lleva en vigor la reforma de 2010 no ha habido todavía ninguna sentencia del Tribunal Supremo condenando a una empresa por la comisión de un delito y han sido muy pocas las de las audiencias provinciales". Se vuelve a enmendar la ley, en definitiva, cuando "aún no se sabe muy bien cuánto va a dar de sí la reforma de 2010". La prisa, según el análisis de Gorostiza, llevó además al legislador "a prescindir en el trámite de la ley de los informes preceptivos del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial" y a dejar transcurrir sólo tres meses entre la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor, "un plazo no muy conforme con el principio de seguridad de la ley penal".

El eje de la enmienda recién puesta en marcha establece que las sociedades pueden escapar a la responsabilidad penal mediante la articulación de un plan interno de medidas de prevención del delito. Consiste en la elaboración de un "mapa de riesgos" para evaluar en qué infracciones de las previstas en el Código puede incurrir la compañía, en un estudio de medios para tratar de impedir que se cometan y en la previsión, "en caso de que llegue lo inevitable", de una fórmula para encauzar la denuncia y el tratamiento procesal de esos hechos.

La exención de la imputabilidad penal de una persona jurídica depende de que esos programas sean eficaces y los empresarios asturianos y sus asesores jurídicos, que dan pasos titubeantes en un escenario completamente desconocido, quieren saber qué es un plan eficiente. La estrechez del tiempo transcurrido y la práctica ausencia de jurisprudencia al respecto desvió ayer la respuesta del fiscal al terreno teórico. Íñigo Gorostiza acude a las "pautas orientativas" que sí proporciona el derecho estadounidense, veterano en este terreno de la responsabilidad penal de las sociedades, y enumera una serie de patrones para determinar cuándo cabe y cuándo no imputar un delito a una empresa.

La lista del fiscal aclara de entrada que allí las medidas previas de supervisión y control del delito son condiciones necesarias, no suficientes. Que no basta, para eludir el banquillo, "la mera existencia de un programa de prevención o la apariencia de que sea eficaz". Antes de procesar a una compañía se valora además "la capacidad de penetración del delito en la empresa" y se pregunta "si la infracción está generalizada o hasta qué altura del organigrama ha penetrado". Se considera adicionalmente "el historial delictivo de la sociedad, se tiene en cuenta si ha cometido otros delitos antes y se aprecia que haya aprendido de sus errores". Se juzgan en positivo "la denuncia voluntaria" y la cooperación de la firma en la obtención de pruebas o la aportación de "los nombres de las personas a las que consideran responsables de la actuación ilícita", así como la reparación de "los daños que ese comportamiento haya podido ocasionar a socios o trabajadores no involucrados" en la transgresión.

Hay en el fondo de la nueva normativa una opción por la autorregulación de las sociedades en la aplicación de lenitivos para evitar el delito eludiendo la oportunidad. De esa forma se traza el camino más corto para que las empresas esquiven la incursión en la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que inauguró la reforma del Código Penal de 2010. El amplio catálogo de delitos a los que se puede enfrentar desde entonces una organización empresarial va de los de naturaleza económica, como la estafa o el fraude, a los atentados contra el medio ambiente, la intimidad, la salud pública y una larga lista más. La relación de las penas que pueden pesar sobre las compañías condenadas es igualmente extensa y va de las multas a la inhabilitación para recibir ayudas públicas o para contratar con la Administración y de aquí a la suspensión de actividades, a la clausura de locales o incluso hasta la disolución.