El Tribunal Supremo ha rechazado siquiera valorar el recurso de casación presentado por la defensa de Eloy P. G., el albañil condenado a trece años de prisión por matar a Carmen Menéndez, la mujer natural de Jarceley (Cangas del Narcea) que fue hallada muerta con un fuerte golpe en la cabeza en su vivienda de la calle Fuero de Oviedo el 26 de agosto de 2011. "Yo la dejé viva", declaró el hombre en el juicio celebrado en noviembre del año pasado en la Sección Segunda de la Audiencia, pero el jurado hizo más caso de otros indicios, como que hubiese vendido unos meses después del crimen las joyas hurtadas de la casa de la mujer. Tras el rechazo del Supremo, se mantiene intacta la sentencia dictada por la Audiencia de Oviedo, que ratificó en febrero de este año la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA).

La defensa de Eloy P. G. planteó como motivos de casación que se le había condenado en base a indicios y que no existía prueba alguna de que hubiese sustraído los efectos pertenecientes a Carmen Menéndez. En el juicio arguyó que se los había dado ella en pago de unas obras que le hacía.

La defensa estima que la acusación se basó en meras hipótesis y que se obvió el hecho de que la mujer se dedicase al tráfico de drogas, lo que implica un ambiente conflictivo. Tampoco se tuvo en cuenta, según la defensa, la ausencia de un móvil por parte del acusado para hacer daño a la mujer. Ni que el día que supuestamente se produjeron los hechos -habían estado juntos viendo un partido de fútbol- nadie hubiese oído una discusión. Recalca aspectos que el jurado no tuvo en cuenta, como que el ordenador de la mujer se desconectase a las tres y cuarto de la madrugada, tiempo después de que el acusado se hubiese marchado de la casa, ni que en la vivienda se hubiesen encontrado huellas y un perfil genético desconocido, que corresponde según la defensa a la última persona que vio con vida a la víctima.

El Supremo resalta la racionalidad del jurado a la hora de dictar su veredicto y que éste sólo puede revocarse en caso de que sus valoraciones sean manifiestamente inconsistentes, erróneas o excesivamente abiertas. Además, entiende que la decisión del jurado ya fue supervisada por el TSJA, que decidió darla por buena y mantener la condena de trece años dictada por la magistrada Covadonga Vázquez, de la Sección Segunda de la Audiencia. "El TSJA consideró razonable la inferencia realizada por el jurado sobre los datos más relevantes que consideraron acreditados y que operaban como indicios", resalta el Supremo.

Indicios

Entre estos indicios, el alto tribunal cita el propio reconocimiento del acusado, corroborado por una testigo, de que estuvo en la vivienda con Carmen Menéndez el 26 de agosto de 2011; que era una persona cercana al entorno de la víctima -le vendía habitualmente drogas-, lo que tiene relación con el hecho de que no fuesen forzadas puertas ni ventanas; que el recurrente, dos o tres meses después de los hechos, vendió joyas que pertenecían a la fallecida; que cuando trató de dar explicaciones, ofreció una versión que resulta increíble por su inconsistencia y sus numerosas contradicciones, y que el acusado declaró haber llamado a la mujer con posterioridad al 26 de agosto, algo falso a la vista del listado de llamadas.