Las plataformas digitales de promoción de viviendas vacacionales se revuelven contra el régimen sancionador que pretende imponer la nueva regulación del Principado. No se sienten obligados a exponer en sus anuncios el número de registro que legalizará las casas privadas en alquiler turístico en Asturias y advierten de que en caso de multa la Administración autonómica se expone a una batalla legal similar a la que ya se libra en Barcelona, donde el Ayuntamiento ha apercibido de sanción a las webs y las alegaciones de éstas se dirimen en los tribunales.

El decreto autonómico prevé sanciones de entre 60 y 60.000 euros para castigar a los portales incumplidores de una normativa que apercibe a quienes se promocionen sin exhibir la prueba de haberse registrado y pasado los controles de la Administración. Pero si lo intenta, advierten las plataformas, tropezará con la interpretación que de la legislación vigente han hecho ya las webs.

La obligación de exhibir el número de registro "corresponde a quien ostenta la titularidad del alojamiento o su gestión", afirma Joseba Cortázar, director de comunicación de HomeAway, una plataforma que como otras, aclara, "alberga contenidos que generan terceras partes. Como tales, habilitamos un campo específico para que los propietarios incluyan un número de registro, pero la responsabilidad de su ausencia no compromete al portal", persevera agarrado a lo que al respecto imponen la directiva europea de comercio electrónico y su transposición nacional. Ahí también se especifica, enlaza, que no les corresponde a ellos, "como sostienen algunas administraciones", verificar los contenidos antes de publicarlos. Sí "retirarlos si alguno incumple la legislación", pero no comprobar su legalidad "ex ante" (antes de que se produzca).

De la misma línea argumental responde otro de los "gigantes" de la vivienda vacacional en internet. Fuentes de Airbnb se acogen a la normativa europea para desembocar en una interpretación similar. "A principios de junio", dicen, "la Comisión emitió una recomendación donde deja claro que las administraciones no pueden obligar a las plataformas a supervisar supuestas actividades ilegales". Por ahí llega la conclusión de que toda obligación de vigilancia "está en contra de los principios de la UE".

La discrepancia respecto al régimen sancionador no obsta para que las plataformas, eso dice Cortázar, acojan la regulación como "un avance hacia la normalización de la vivienda de uso turístico". Tiene el decreto, añade, defectos como algún exceso de meticulosidad en la relación de requisitos o documentos de difícil obtención para legalizar una casa. Por poner sólo un ejemplo cita la necesidad de acreditar el cumplimiento de la normativa municipal. "A veces, el plan de ordenación no recoge expresamente la explotación turística de las viviendas de uso residencial y exige que para poder ser comercializadas estén en suelo terciario, lo que supone una barrera".