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Los planes de empleo municipales, en la encrucijada

La figura del funcionario interino da seguridad jurídica a los ayuntamientos, dicen los expertos

Un informe técnico avala las garantías para la Administración local del nuevo contrato, en el que se fijan condiciones, duración y labores a realizar

Un informe elaborado por Albert Calderó, uno de los mayores expertos en dirección y gestión de personas en las administraciones públicas, recomienda utilizar el Derecho Público en todas las contrataciones que no sea de funcionarios de carrera para evitar que se produzcan situaciones como la de los planes locales de empleo en Asturias. El abogado recomienda en concreto que se aplique la figura del funcionario interino de programa, en el que se fijan las condiciones de contratación, el periodo y las labores a realizar. Además, con este modelo la Administración pública siempre está protegida en caso de demandas. Desde la Federación Asturiana de Concejos (FACC) no se ve sin embargo que ésta propuesta, planteada por varios ayuntamientos, sea una solución, ya que no "encaja" con las circunstancias que se dan en Asturias y en los planes de empleo.

Los ayuntamientos asturianos utilizaron el Derecho Laboral para realizar las contrataciones de los planes locales de empleo, y aplicaron el contrato por obra y servicio, lo que conllevó que cientos de beneficiarios demandaran a los ayuntamientos y ganaran, al considerar los jueces que realizaban labores propias de las plantillas municipales y que por tanto debían pasar a pertenecer a ellas. La consecuencia fue que los municipios han tenido que afrontar indemnizaciones que en conjunto suman más de 10 millones de euros.

El Principado tiene ahora paralizada la próxima convocatoria a la espera de encontrar una solución de la mano de los ayuntamientos, temerosos de acudir a ella ante la perspectiva de que se puedan producir nuevas demandas.

El estudio realizado por Albert Calderó y titulado "Los funcionarios interinos a partir del Estatuto Básico del Empleado Público: el funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural", defiende la figura del funcionario interino porque defiende los intereses de la administración pública. "Nos ubicamos jurídica y jurisdiccionalmente en el derecho administrativo, y por tanto en la presunción de legalidad a favor de la institución, y no en el derecho laboral, de presunción de legalidad a favor del operario", que sin embargo no ve mermados sus derechos ni condiciones como trabajador.

Y es en este ámbito en el que defiende la figura del funcionario interino de programa. Añade el experto en su estudio que en las administraciones públicas, a la hora de contratar, "se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos, es decir, con un principio y un fin conocidos previamente". En el caso de que las contrataciones puedan estar condicionadas por la normativa autonómica, o por la propia convocatoria, el experto recomienda buscar soluciones e incluso hacer modificaciones que permitan utilizar las herramientas que otorga el Derecho Público.

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