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El Tribunal de la UE da la puntilla a los contratos eventuales en cadena de interinos

Tres sentencias estiman que para los funcionarios rigen las mismas normas contra el abuso de la temporalidad que para el resto de los trabajadores

El catedrático Alejandro Huergo Lora. NACHO OREJAS

Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha del pasado miércoles, dan la puntilla a una practica que está demasiado extendida en la administración española, especialmente en la sanitaria, el encadenamiento de contratos eventuales de personal funcionario y estatutario, que a veces se alarga durante décadas. El Tribunal europeo entiende en los cuatro casos contemplados en los tres fallos (los de una enfermera del Servicio de Salud Madrileño, una auxiliar administrativa del Servicio de Salud Vasco, un arquitecto del Ayuntamiento de Vitoria y una trabajadora temporal del Ministerio de Defensa) que el personal funcionario está sometido a "las normas comunitarias de protección de los trabajadores frente al abuso de la contratación temporal", según indica el catedrático de Derecho Administrativo Alejandro Huergo.

"Estas normas exigen a los Estados miembros que limiten la contratación temporal, estableciendo las causas en que cabe utilizarla y el número de renovaciones de los contratos, y castigando los abusos", añade el catedrático. Así se venía haciendo en el Derecho laboral, incluido el personal laboral de la Administración. "En este caso, cuando se superan los límites admisibles de contratación temporal, el trabajador se convierte en 'indefinido no fijo', con lo que su contrato ya no tiene fecha fija de finalización, aunque tampoco es fijo, al no haber accedido por oposición o concurso", explica el profesor. En este caso, la administración puede convocar una oposición, mantener el trabajador indefinido no fijo o suprimir el puesto.

En el empleo público funcionarial, la vía normal de acceso a una plaza fija es la oposición. Se prevé, para cubrir provisionalmente las vacantes y situaciones urgentes, la figura del interino, o del personal estatutario temporal, al que hasta ahora no se le aplicaban las normas de protección frente a la contratación temporal abusiva.

Cada vez más temporales

En el ámbito funcionarial estricto, la Ley obliga a la Administración a incluir en la Oferta de Empleo Público las vacantes ocupadas por interinos, pero en el ámbito sanitario no existe esta previsión, de forma que las administraciones han ido cubriendo una proporción creciente de puestos con personal temporal. Es el caso de la anteriormente citada enfermera del Servicio de Salud Madrileño, que entre 2009 y 2013, encadenó hasta ocho contratos de entre tres y nueve meses. Cuando quisieron hacerle el noveno, demandó.

En el fallo de esta enfermera y los de la administrativa y el arquitecto vascos, el Tribunal de Luxemburgo extiende a los funcionarios y personal estatutario las normas contra el abuso de la contratación temporal. La consecuencia de estas sentencias es que "muchos interinos podrán conseguir lo que hasta ahora les estaba vedado, la declaración de personal indefinido no fijo, que les permitirá mantenerse en sus puestos hasta que la plaza sea sacada a oposición o amortizada, evitando el tic-tac de la renovación del contrato cada tres o seis meses y la incertidumbre de que en cualquier renovación pueden ser cesados sin indemnización", sostiene Huergo.

La sentencia relativa a una trabajadora temporal de Defensa va más allá al considerar contrario al Derecho comunitario que, mientras que los trabajadores fijos tienen una indemnización en caso de despido, los trabajadores "falsamente temporales", que en realidad desempeñan funciones estructurales, carecen de ella. Así, "se da un paso más en la equiparación de fijos y temporales; para el Tribunal de Justicia, lo que importa es el trabajo realizado por el trabajador, sin que pueda perder derechos por el hecho de no haber realizado una oposición para acceder a ese empleo", indica Huergo. En definitiva, añade, "el Tribunal viene a decir que si la administración considera importante la oposición como sistema de acceso, debe aplicarla con rigor, y no prescindir de ella, contratando trabajadores temporales a los que no reconoce derechos".

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