Lo que dice Europa va a misa. El juzgado número 1 de lo contencioso administrativo de Oviedo ha tardado apenas unos días en dictar sentencia tras el autor emitido en septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. Y lo ha hecho, en el mismo sentido que Luxemburgo, dando la razón al profesor interino que recurrió su exclusión en el plan de evaluación docente del Principado de Asturias.

La sentencia es clara: los interinos tienen el mismo derecho que los profesores fijos a cobrar el plus de productividad si cumplen los demás requisitos.

La sentencia, firmada ayer por el magistrado Juan Carlos García López, da la razón al profesor interino Carlos Álvarez Santirso, que lleva más de 16 años trabajando en ese régimen de interinidad en la red pública asturiana, que se quedó fuera de la lista de la evaluación docente el pasado año por su carácter de profesor temporal, tal y como señala el citado plan de evaluación, que limita el cobro de la productividad a los docentes fijos, con cinco años de antigüedad laboral y con un mínimo de involucración en su tarea profesional.

Distintos pero no tanto

El Principado, a través de la Consejería de Educación, siempre planteó que entre fijos e interinos había una distancia insalvable a efectos administrativos: unos habían aprobado unas oposiciones y otros no. Pero hay un párrafo en la sentencia del tribunal contencioso administrativo de Oviedo que da en la diana del problema.

El magistrado señala que los funcionarios de carrera están sometidos a criterios más rigurosos de selección "y ello podrá en su caso servir de base para otro tipo de decisiones, tales como la participación en procesos de selección interna, los concursos de traslado, o el acceso a determinados puestos de trabajo", pero no "a que se abone una retribución inferior a quien está desempeñando un mismo trabajo y, en particular, cuando se están valorando parámetros... que pueden perfectamente ser cumplidos en la misma medida tanto por personal fijo como por parte de personal temporal".

Auto concluyente

Es decir, no solo se trata de que fijos e interinos pueden desarrollar las mismas tareas docentes sino que unos y otros son valorados a partir de baremos idénticos de calidad profesional, con las mismas obligaciones e iguales responsabilidades.

La sentencia termina señalando que "no se discute que sean elementos diferenciados los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos" pero "cuando se trata de condiciones de trabajo no cabe entender justificado que se reconozca tal efecto retributivo [el del plan de evaluación] sólo a los funcionarios de carrera".

El tribunal ovetense califica el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de "concluyente" y señala la obligación de una interpretación acorde "con las Directivas de la UE y los principios del Derecho Comunitario".

El tribunal acaba "reconociendo el derecho del recurrente a que sea admitido a dicho plan de evaluación, con todos los efectos a ello inherentes".

Las costas, finalmente, no se cargan a ninguna de las partes. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Sentido común

El sindicato ANPE, cuyo servicio jurídico está detrás de esta reclamación, pidió ayer a la Consejería de Educación "que no recurra, por sentido común".

Ahora -señala este sindicato- "sólo queda por dilucidar si el Principado está dispuesto a iniciar su particular Princexit, situándose extramuros de una norma comunitaria de obligado cumplimiento, que no admite otra interpretación. La sentencia despeja todas las dudas".

Se calcula que cerca de un millar de interinos podrían reunir las condiciones para apuntarse al plan, que supone en caso de evaluación positiva un plus de casi 1.600 euros brutos anuales para los maestros y de casi 2.500 euros para los profesores de Secundaria. El caso de Carlos Álvarez Santirso, de 48 años y profesor de Educación Física, abre la espita a nuevas reclamaciones de docentes hasta la fecha excluidos.