Los conocidos como "los 9 del Jovellanos" han sido absueltos de los delitos de atentado a la autoridad y lesiones por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, al entender que hubo "irregularidades" en el proceso de reconocimiento fotográfico de los acusados y que, por tanto, no se puede asegurar que fueran ellos los que agredieran a los cinco agentes demandantes. Se impone así el criterio de aplicación del principio de "in dubio pro reo". Entre los procesados estaban el diputado regional de Podemos, Enrique López, y el excoodinador de IU y exconcejal en Gijón Jesús Montes Estrada "Churruca".

La sentencia relata que el 24 de julio de 2014 actuaba en el Teatro Jovellanos de Gijón el grupo israelí "Rythm in Motion", y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe convocó una concentración a la que acudieron numerosas personas, que poco a poco se fueron situando ante la entrada al inmueble y profiriendo insultos. La tensión fue en aumento y en un momento determinado "sin poder precisar los motivos", los manifestantes "entraron en contacto físico, con los policías motivando una carga policial en la que cinco de los agentes resultaron heridos.

Sin embargo, según la sentencia, el reconocimiento fotográfico en el que los policías identificaron a sus presuntos agresores "no se practicó con las garantías necesarias para otorgarle la objetividad y fiabilidad suficientes" para una condena. Más bien al contrario, ya que las diligencias se iniciaron antes incluso de que se produjera la manifestación, aunque incluye hasta lo que ocurrió de madrugada. Pero además, el reconocimiento fotográfico carecía de hora y fecha, y se utilizaron números para identificar a las personas en un método "discutible y mejorable", según el fallo, y cuyo desarrollo, además, provocó numerosas contradicciones entre los acusados durante el juicio.