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A la greña por las cenizas de papá

Deniegan 60.000 euros a un niño que no pudo tener los restos incinerados de su padre, esparcidos por Gijón por el tío del menor cumpliendo el deseo del fallecido

Una urna funeraria.

"Cuando me muera quiero que me incineren y esparzan mis cenizas por Gijón". Así lo deseaba V. G. B. y así lo expresó a una tía suya en el entierro de su hermana, y a un amigo en el de su madre. Cuando murió el año pasado, su hermano, I. G. B., cumplió con este último deseo y fue esparciendo las cenizas por diferentes puntos de la ciudad que tanto amaba.

Pero había una pega. El finado tenía exmujer y un hijo de cuatro años. La mujer, en representación del menor, reclamó las cenizas, tanto al Juzgado número 4 de Gijón como a Funerarias Gijonesas. Su pretensión era imposible, dado el destino de los restos.

Entonces, la mujer presentó una demanda contra el hermano del fallecido, reclamando 60.000 por los daños morales sufridos por el menor, ya que, según aseguraba, el niño estaba muy afectado por no poder guardar los restos, y hasta buscaba en la basura el "bote" de las cenizas de su padre. La juez de Cangas de Onís, Silvia Golfe González, acaba de rechazar la demanda, negando no solo que el menor haya sufrido perjuicio moral alguno, sino incluso que le asista al niño cualquier derecho sobre las cenizas de su padre, por mucho que sea su heredero material, en la línea de lo mantenido por la defensa del hermano del fallecido, a cargo de Alejo Montoto, del bufete Asturlex.

La juez estimaba que debían dilucidarse tres aspectos: quien tenía derecho preferente para decidir sobre el destino de los restos, si la decisión de esparcir las cenizas fue legítima y si esta decisión generó algún daño moral al menor. En la demanda, se reclamaba la entrega de las cenizas junto a las pertenencias y enseres del muerto. Para la juez, "incurre en una clara confusión entre la esfera patrimonial y la personal". En primer lugar no puede equipararse el cadáver de una persona a los bienes patrimoniales que se transmiten a los herederos.

Por otro lado, la jurisprudencia atribuye el derecho a disponer de los restos al cónyuge superviviente, pero "siempre partiendo de unas relaciones familiares normales", cuestión que no se daba en este caso, ya que la pareja ya no tenía relación alguna, tras separarse por episodios de violencia de género. Para la juez, el derecho a disponer de los restos de V. G. B. correspondía a sus allegados, esto es, "a los miembros mayores de edad de su propia familia, entre ellos su hermano". Y califica de absurdo que la decisión recayese en un niño de cuatro años, o en una mujer que había tenido una mala relación con el finado.

Esto sobre el derecho a decidir. En cuanto a la legitimidad de esparcir las cenizas por Gijón, la magistrada estima que el hermano no obró de mala fe, puesto que el fallecido había expresado esa voluntad en varias ocasiones.

Y en cuanto a los daños morales, la prueba resultó un tanto pobre. Un psicólogo experto en altas capacidades que atiende al menor aseguró que el niño gritaba "¡Papá!", cuando se le mencionaba a su padre, pero la magistrada encontró demasiado genérico su testimonio, sin que estableciese las causas del estado emocional del menor. Otra testigo hizo referencia a la agresividad e inquietud del niño. La juez, aunque admite que la situación mental del menor puede estar afectada por algún desarrollo vivencial anómalo, considera que no es posible determinar que sea derivado de lo ocurrido con las cenizas.

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