Todos los alimentos deberán incluir en su etiqueta información nutricional de manera obligatoria. El próximo martes, 13 de diciembre, entrará en vigor la totalidad del nuevo Reglamento Europeo que va a regular la información facilitada al consumidor en las etiquetas de los alimentos y que incluye la obligación de indicar en las mismas un desglose nutricional.

Sergio Serrano, técnico del Centro Tecnológico Agroalimentario ASINCAR, indica que la aplicación de esta normativa “garantizará que los consumidores reciban una información más homogénea, completa y precisa sobre las características nutricionales de los alimentos, que a partir del 13 de diciembre estará obligatoriamente incluida en el etiquetado de los alimentos puestos en el mercado”.

Este Reglamento Europeo, que comenzó a implantarse en el año 2013, establece las bases para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción y sus necesidades de información.

Los elementos que se deben declarar de forma obligatoria a nivel nutricional serán: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual, a ser posible en formato de tabla. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente “por 100 g. o por 100 ml.” lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la indicación “por porción” de forma adicional y con carácter voluntario.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Además, existen alimentos que están exentos del requisito de información nutricional obligatoria. Entre estos alimentos se pueden citar: productos sin transformar (como fruta, pescado, carne), agua, especias, sal, extractos de café, infusiones, vinagres fermentados, chicle, etc. Además, los alimentos que se encuentran envasados en recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 25 centímetros cuadrados están exentos de indicar la información nutricional.

Por último, es de destacar que los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2016 y que no cumplan los requisitos en cuanto a la información nutricional, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.