La reforma del Código Civil que obliga a los discapacitados sensoriales a presentar un dictamen médico sobre su aptitud para dar el consentimiento matrimonial tiene indignadas a las asociaciones del sector. "Las personas sordas no necesitamos que nadie, y menos un médico, nos diga si somos aptas para el matrimonio. Como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho, nuestra decisión es nuestra y de nadie más", aseguró ayer José Javier Piñera, presidente de la Federación de Personas Sordas del Principado de Asturias (Fesopras). "Lo tenemos muy claro: ese artículo, tal y como está redactado, debe anularse", sentenció.

Piñera no ahorró calificativos contra esta reforma, que cree que va a modificarse. "Esto supone un retroceso total en nuestros derechos civiles. Suerte que aún no es aplicable. Nuestras organizaciones ya se han movilizado para arreglar este despropósito del Código Civil", indicó.

El presidente de Fesopras aseguró que, no obstante, tienen conocimiento de que "hay voluntad política para arreglarlo". Pero se preguntó "cómo es posible que esta discriminación se llegara a plantear e incluir en una Ley que debería ir hacia delante en cuestión de derechos, no hacia atrás, hacia las épocas más tenebrosas y oscuras para la discapacidad".

La modificación del artículo 56 del Código Civil "perjudica gravemente el derecho de las personas sordas y sordociegas para contraer matrimonio". La opinión de Fesopras coincide con la del resto de asociaciones integradas en la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE). La reforma ha causado "una gran indignación en todo el colectivo".

"Para empezar, es contrario a lo establecido en nuestra Constitución, y también a las resoluciones de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, una norma internacional que España firmó y ratificó, quedando obligada a su implementación", aseguró José Javier Piñera.

El presidente de Fesopras añadió que "las personas sordas, hoy en día, por el mero hecho de su condición de presentar una diversidad auditiva, no necesitamos ningún informe médico que valore nuestra capacidad de consentimiento para que el notario, letrado o funcionario del Registro Civil nos dé su autorización a casarnos y es esperpéntico que a partir del verano de 2017 esto sí vaya a ser necesario".

Ante la indignación que ha creado este asunto, el Ministerio de Justicia ha informado que trabaja en la redacción de una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado con el fin de que se haga una interpretación muy restrictiva y para supuestos muy excepcionales del polémico artículo.

Se entiende que el certificado solo se exigirá en caso de que la deficiencia afecte de manera muy determinante, según indicó en el Senado el ministro de Justicia, Rafael Catalá. En tanto se modifica la normativa, que requiere de un trámite parlamentario, la circular prescribirá una aplicación "restrictiva, excepcional y limitada" de la ley, de forma que solo pueda aplicarse "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas".

La resolución afectará a los encargados del Registro Civil y demás funcionarios que autorizan o formalizan matrimonios y será transitoria hasta que se cambie el artículo 56. En cualquier caso, el Gobierno dice que jamás se aplicará a discapacitados sensoriales.