El Principado activará restricciones al cultivo y almacenamiento de patatas en los siete concejos afectados por la plaga de la polilla guatemalteca, a la espera de que el Ministerio de Medio Ambiente emita un decreto que, según está previsto, prohibirá la plantación del tubérculo en zonas de estos municipios.

La consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales está preparando una resolución transitoria que incluirá varias medidas de aplicación en los concejos de San Tirso de Abres, Vegadeo, Taramundi, Navia, Valdés y Cudillero. El gobierno desaconseja la siembra de patata en las áreas afectadas por la plaga.

Estas restricciones, consensuadas con los alcaldes de los municipios afectados, pretenden "combatir la plaga con la mayor rapidez posible". El Principado ha remitido el borrador a los concejos y las organizaciones agrarias para recabar sugerencias e incorporarlas. La resolución se aprobará en días. También se ha trasladado al Ministerio y la Xunta de Galicia.

Algunas de las medidas consensuadas son las siguientes:

Para cultivos

  • Todos los productores, tanto profesionales como de autoconsumo, que siembren o tengan sembrada patata en los referidos concejos deberán comunicar la plantación.
  • En cultivos de patata en los que durante la campaña anterior se haya detectado la plaga se deberán desenterrar todos los tubérculos que permanezcan en la parcela mediante un pase de arado, procediendo a su eliminación controlada.
  • En caso de siembra se debe asegurar la utilización de semilla libre de la plaga, certificada y con garantía sanitaria. No se reutilizará como semilla los tubérculos recolectados en años anteriores.
  • En las áreas sembradas se procederá a la colocación de trampas con feromona sexual, que serán suministradas por la administración.
  • Se deberá proceder a la realización de tratamientos fitosanitarios preventivos con materias activas autorizada en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dirigidos al cuello del cultivo al inicio de la tuberización.
  • En el momento de la siembra se deberá proceder al tapado de la semilla a una profundidad mínima de 15 cm., a efectos de que exista una barrera de tierra suficiente entre los tubérculos sembrados y las larvas.
  • Se eliminarán las plantas de patata procedentes de cosechas anteriores que broten en las primeras etapas del cultivo.
  • Se deberá realizar aporcado por ambos lados de la planta y una altura mínima de 25-30 cm.
  • En caso de completarse el ciclo de cultivo, se procederá a la retirada y eliminación controlada de los restos de cosecha.

En almacenes particulares

  • Los almacenes de agricultores particulares en los que durante la campaña anterior se haya detectado el patógeno deberán ser limpiados y desinfectados, eliminando especialmente cualquier resto de patata que se encuentre en los mismos.
  • Si se produce una detección de la plaga en almacén particular se procederá a la destrucción de todos los lotes de patata; la desinsectación del suelo, las paredes y el techo con materias activas autorizadas en el registro, ventilándolo adecuadamente antes de entrar; la destrucción de los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas, o en la misma estancia: y la instalación de trampas con feromona sexual específica para la captura.

En almacenes comercializadores

  • Con carácter preventivo, se procederá, en el interior de los almacenes comercializadores de la zona afectada a la separación dentro de los almacenes de los tubérculos cuyo destino sea el de semilla, de los de consumo, así como de los restos de embalajes, como sacos vacíos, en compartimentos distintos a los de las patatas almacenadas; y colocación de trampas con feromona para la detección de la existencia de la plaga.
  • En caso de detección de la plaga en el almacén, tanto en tubérculo como en trampa de feromona: la comercialización de los lotes presentes en la instalación se suspenderá durante 90 días. Durante ese tiempo el órgano competente realizará un seguimiento de los mismos, al objeto de asegurar que se ha producido la erradicación a la finalización del periodo. Si durante el periodo de seguimiento de 90 días se vuelve a detectar la plaga, el lote o lotes implicados serán destruidos. En caso contrario se podrá proceder a su comercialización; en el caso de detectar tubérculos infestados, el lote afectado será destruido; se realizará la desinfección del almacén, de la maquinaria y de las herramientas de manipulación, con productos autorizados.

Para la venta

  • La administración local reforzará la vigilancia de la procedencia de los tubérculos que se vendan en los mercados locales, constatando el origen de la patata comercializada y adoptando medidas para impedir en su caso su circulación.