La juez instructora del caso Villa, Simonet Quelle Coto, ha denegado la avalancha de pruebas solicitadas por la defensa del exlíder minero José Angel Fernández Villa, desde la solicitud a Hunosa de las actas de las reuniones de los comités intercentros hasta las caligráficas, con las que intentaba demostrar que las firmas que figuran en algunos documentos no son de su representado. Contra el auto judicial cabe recurso en el plazo de tres días.

Villa negó en su declaración ante la juez el pasado 3 de marzo que fuera suya la firma que aparecía en varios documentos, por lo que la abogada de la defensa, Ana García Boto, solicitó una pericial caligráfica y reseñó en su solicitud como perito a Francisco Diego Llaca. La magistrada ha denegado esta petición porque de hacerse "no sería efectuada por un perito particular designado por la defensa". Pero además, es que "dato el tiempo transcurrido (...) y la artrosis que Villa refirió tener en su mano derecha, (...) viene a determinar que claramente no guarda relación la destreza física que pudiera tener para estampar su firma a la fecha de emisión de los documentos impugnados y la que tiene en la actualidad".

Pero además, tanto Villa como otros testigos declararon que en ocasiones firmaban otros por el exlíder sindical, y que lo hacían por orden de éste.

En cuanto a la pericial económica, la magistrada entiende que con las auditorías y la documentación que obra en autos es suficiente, y añade que si la defensa quiere, la haga por su cuenta y la presente para valorar con el resto de las pruebas practicadas a lo largo de la instrucción.

Respecto de los 34 testigos solicitados, la magistrada deniega sus declaraciones porque con los múltiples testimonios recabados durante la instrucción ha quedado claro que Villa era el auténtico "jefe" o "el amo", que "no le controlaba nadie", e incluso en palabras del propio Villa durante su declaración, cuando afirmó que "era el único que pasaba con la puerta abierta", "que durante 30 años que estuvo al frente del sindicato, nadie se había atrevido a decirle nada".

La magistrada rechaza solicitar a la empresa minera Hunosa las actas de las reuniones de los comités intercentros porque "no se acredita su utilidad o necesidad para la presente instrucción".

En el auto judicial también se desestima requerir a Liberbank para que presente los originales de las facturas de las compras realizadas por Villa ya que, entiende la juez, "obrarán en poder del establecimiento vendedor y del comprador" y la entidad bancaria en todo caso podrá presentar los extractos bancarios, que la defensa no solicitó.

La juez tampoco admite la solitud de que Liberbank remita los originales de las firmas que ordenaron las transferencias mensualese de la cuenta del SOMA-UGT a José Angel Fernández Villa por importe de 777,78 euros. Según la magistrada, no es objeto del caso "quién autorizó o no la transferencia bancaria de una cuenta a otra, sino quién ha cobrado tales importes y quien se ha beneficiado del dinero del sindicato para fines meramente particulares".

Se desestima también por parte de la juez instructora los requerimientos al SOMA respecto del cobro de las dietas por asistencia de los sindicalistas a las reuniones de los comités intercentros de Hunosa entre 2011 y 2003, porque Hunosa ya refirió pruebas documentales de abonos al SOMA, y de lo que se trata es de "determinar quién se apropiaba de tales cantidades para usos o destinos ajenos a los que le son propios"

El requirimiento de los libros de contabilidad del sindicato también se rechaza porque ha sido objeto de la auditoría que ha desembocado en la querella por presunta apropiación indebida que se está instruyendo.

Tampoco interesa la incorporación de las agendas de Villa puesto que no interesan las reuniones a las que asistía, sino que "lo que se está cuestionando son las compras y adquisiciones que aprovechando tales visitas o reuniones se efectuaban a cargo del sindicato, mediante el abono de los mismos con las tarjetas de crédito", indica el auto judicial.