La consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales publicará esta semana en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) una ampliación de la resolución de lucha contra la plaga de la patata tras el nuevo foco detectado en Gijón. El Gobierno regional incluirá como nueva zona infestada el área de un kilómetro alrededor de la finca contaminada de Montiana, limítrofe con Carreño. En el interior de esta zona quedará prohibida la siembra de la patata y las plantaciones ya existentes deberán ser retiradas. El resto del concejo de Gijón será declarado zona tampón, quedando de esta manera sometido a una especial vigilancia por ser limítrofe con territorio afectado.

Este nuevo foco, localizado a 33 kilómetros de la zona afectada más oriental conocida hasta ahora (Cudillero), conlleva, según la Consejería, "la necesidad de disponer de la mejor información posible sobre las parcelas cultivadas de patata". Por ello, la prospección se extenderá a lo largo de todos los municipios costeros asturianos, contexto geográfico que, de acuerdo con los datos que se conocen hasta ahora, podría ser el área de propagación preferente de la plaga.

Por este motivo, la resolución incluirá actuaciones adicionales para los municipios costeros de forma que los agricultores estarán obligados a declarar tanto las parcelas ya cultivadas como las tengan previsto cultivar en próximas fechas en los siguientes concejos: Pravia, Muros del Nalón, Soto del Barco, Illas, Corvera, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva. Las notificaciones deberán realizarse en las oficinas comarcales en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la resolución.

El Gobierno de Asturias ya declaró el pasado 13 de marzo como zonas infestadas por la Tecia solanivora (Povolny), cuatro concejos completos: San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol y Taramundi. También declaró como zona infestada diversas parcelas en los municipios de Navia, Valdés y Cudillero, en un perímetro de un kilómetro alrededor de los focos localizados. La normativa incluye diversas medidas de control para procurar la erradicación de la plaga, así como las indemnizaciones. Finalmente, el Principado declaró también como zonas tampón los concejos de Tapia de Casariego, El Franco, Coaña y Villayón y la superficie de los concejos de Navia, Valdés y Cudillero, excluida de la zona declarada como infestada.

Las medidas en las zonas infestadas son las siguientes:

En las plantaciones

  1. El cultivo de patatas quedará prohibido, desde el día de la publicación de la resolución, en todos los concejos y parcelas declarados zona infestada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare oficialmente la erradicación de la plaga.
  2. Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas infestadas serán desenterradas, retiradas y destruidas, bajo control oficial, en el tiempo más corto posible.
  3. Todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así como los rebrotes de patata de años también precedentes, que aparezcan durante el período de prohibición del cultivo serán igualmente desenterradas y destruidas.
  4. En las parcelas de cultivo de la campaña anterior aún no cultivadas se realizará, antes de cualquier nuevo cultivo, un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura.

Almacenes de autoconsumo

  1. En los almacenes de autoconsumo y otros depósitos domésticos no se permitirá el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas. Además, serán desinfectados y desinsectados adecuadamente y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. También se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

Almacenes comerciales

  1. La detección de la plaga supondrá la destrucción de todos los lotes de patata almacenados.
  2. Los suelos, las paredes y los techos de las instalaciones deberán desinfectarse empleando materias activas autorizadas y no se podrán almacenar ni comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas.
  3. Se llevará un registro de todas las entradas y salidas de patatas del almacén, así como de su origen y destino y se prohibirá la entrada y comercialización de patata de siembra dentro de las zonas infestadas hasta que no se levante oficialmente la prohibición de cultivo.

Operadores de patata

  1. Sólo se podrán comercializar patatas para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final. También se prohibirá la comercialización de patatas a granel y de aquellas producidas dentro de las zonas infestadas.

Movimiento de patata

  1. Quedará prohibido el movimiento de patatas procedentes de las zonas infestadas, salvo que se realice bajo control oficial hacia vertederos autorizados.
  2. La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el usuario final. Las entradas y salidas del producto de los almacenes libres, ubicados dentro de las zonas infestadas, se realizará de forma que se evite la infestación, y siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación. Las patatas comercializadas sólo podrán proceder de zonas libres de la plaga.
  3. Se prohíbe la salida de patata de consumo de las zonas infestadas una vez han sido almacenadas en instalaciones ubicadas en estas zonas. Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades y evitar así excedentes.
  4. En los concejos tampón, los productores declararán anualmente la superficie de cultivo que pretenden establecer, localizando la parcela.

Baremo de indemnizaciones

  1. La indemnización por patata de siembra certificada y no utilizada será de hasta 0,70 euros por kilogramo, previa presentación de factura de compra y si ha sido adquirida antes del 5 de marzo de 2017.
  2. La indemnización por la no utilización de la patata de siembra de reempleo en la propia explotación se establece en 0,30 euros por kilo, bajo control oficial.
  3. La indemnización por plantaciones establecidas en zonas infestadas o declaradas infestadas fuera de éstas se establecerá en 0,4 euros por metro cuadrado de superficie plantada.
  4. Para los almacenes que comercializan patata de siembra, se establece como indemnización el precio de compra, justificado justificada mediante factura de venta del proveedor.
  5. Los almacenes que comercializan patata de siembra y de consumo y que detecten lotes serán indemnizados por el precio de adquisición, mientras que los almacenes de autoconsumo percibirán 0,30 euros por kilogramo.