La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a un acusado de un delito continuado de estafa porque no se probó que tuviera ánimo de estafar, sino que ya había advertido de sus dificultades económicas a la empresa avilesina que le denunció y con la que había reconocido las deudas, por importe ligeramente superior a 276.000 euros.

Según la sentencia, J. L. L. V, defendido por el letrado Alejo Montoto, compró en 2009 a una entidad avilesina aceite para automoción por importe de 40.916 euros, que abonó íntegramente. Posteriormente adquirió más cantidad por valor de 49.508 euros, que pagó en dos plazos. Hubo un tercer pedido de 161.000 euros que ya no pagó, y otro posterior por importe de 115.000 que tampoco abonó.

El acusado vendió todo ese aceite de automoción a otra mercantil por un precio inferior al de compra, por lo que la acusación particular entendió que se había producido un delito de estafa continuado y solicitaba un año y tres meses de prisión y una indemnización de 276.052,57 euros. El ministerio fiscal no presentó acusación.

El tribunal, en línea con la Fiscalía, indica que "es más que dudosa esa criminalización", porque el acusado vende a pérdidas respecto de las dos adquisiciones que había abonado, y alega que obedece a la estrategia comercial del rápel -aplicar descuentos a clientes que llegan a un determinado nivel de compra en un determinado tiempo-.

Además, el acusado habría advertido al representante de la empresa denunciante de sus dificultades económicas, reconoció la deuda y la denuncia fue presentada cuatro años más tarde. "La presunción de inocencia no se ve desvirtuada", sentencia el tribunal.