Un nuevo auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias reabre la campaña del ocle 2017 al levantar la medida cautelar de suspensión adoptada en un auto previo, de 22 de junio de 2017, que dejaba sin efecto la Resolución de 9 de junio, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

El auto rechaza todos los argumentos utilizados en su recurso por AVALL (Asociación de Amigo y Vecinos de Llanes).

En concreto, frente a la afirmación relativa a la falta de informes técnicos que avalen la inocuidad de la práctica del arranque submarino de algas, el tribunal reconoce la existencia de 23 informes técnicos en el expediente administrativo, “sin que de contrario exista aportación técnica alguna que respalde la posible afectación de los espacios marinos sobre los que se va a efectuar la extracción del ocle”.

En el mismo recurso, AVALL sostenía que no había podido participar en el procedimiento por haber sido excluida del trámite de audiencia y considerarse parte interesada, lo que contradice el tribunal al reconocer que “los trámites de elaboración y, por ende, de audiencia, efectuados en la elaboración de la norma son los legalmente exigidos, llevándose a cabo consultas previas con todos los sectores afectados por la disposición”.

Días atrás el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) suspendía de manera cautelar la resolución emitida por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado que regulaba la extracción de ocle durante esta temporada y que tenía, como principal novedad, la autorización para que ocho barcos arranquen algas en el litoral llanisco. El arranque en Llanes, donde según los expertos están algunos de los campos de ocle más importantes del mundo, está prohibido desde el año 1988. La decisión ha sido tomada tras interponer la Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) un contencioso administrativo contra dicha resolución. La campaña para arrancar algas estaba previsto que comenzase el 3 de julio y se prolongase hasta 29 de septiembre, con un cupo máximo de 1,3 millones de kilos de ocle pesados en mojado. Con esa resolución se prohibía temporalmente la extracción de ocle desde embarcaciones.

En su denuncia el colectivo vecinal resalta que la autorización del arranque sería presuntamente ilegal, al no haberse expuesto "estudios suficientes" que demuestren que el arranque no perjudicará al medio ambiente y a la vida en el mar, ni a los recolectores de arribazón. Según AVALL, la Consejería, al obvió también el trámite de información pública. Destacan que la zona donde se pretende arrancar gelidium incluye espacios protegidos de la Red Natura 2000.