La sala de lo penal del Tribunal Supremo desestimó a finales del mes pasado el recurso de casación presentado por el auxiliar de vuelo cántabro Roberto Meave Robledo, de 25 años, condenado el año pasado por la sección segunda de la Audiencia Provincial a una pena de trece años, seis meses y un día de prisión y al pago de 30.000 euros de indemnización por agredir sexualmente y de forma continuada a un niño de cinco años, a lo largo de dos. El menor es nieto del casero que tuvo alquilada una habitación al acusado mientras éste estuvo estudiando en Oviedo, entre 2012 y 2014.

El alto tribunal estima que ha quedado probado que el acusado obligó al menor a practicarle felaciones, llegando en alguna ocasión a amenazarle. Los hechos ocurrían cuando el menor se quedaba solo con el acusado en la vivienda, en alguna ocasión por las noches, hecho que se explica por la confianza que tenía el abuelo en el acusado.

El niño llegó a tal extremo de angustia que se negaba a ir a casa de su abuelo, motivo por el que la familia terminó descubriendo lo ocurrido y denunciando los hechos. La decisión del Supremo cierra las vías del acusado para evitar la cárcel, salvo que solicite el indulto o recurra ante el Constitucional.

La letrada de Meave, Liliana López, planteó ante el Supremo la supuesta insuficiencia de la prueba practicada, basada tan solo en el testimonio del menor, y también el presunto error de la Audiencia en la valoración del dictamen de los psicólogos. Éstos indicaron en la vista del juicio que no tenían clara la credibilidad del niño. La defensa incidió precisamente en el hecho de que el menor ofreció varias versiones -el Supremo entiende que perfectamente compatibles entre sí- sobre lo ocurrido y en la falta de conclusiones de la pericial psicológica. En este punto, el Supremo considera que, al haber sido indeterminado el examen, cabe la interpretación de que las agresiones se hubiesen producido. Pesa más que el niño haya persistido en sus declaraciones incriminatorias y que no esté reputado como un menor tendente a fantasear.

Tanto para el Supremo como para la Audiencia, fue esencial la descripción que hizo el menor de la mecánica de una felación o de la apariencia y tamaño de un pene en erección, así como "los expresivos y descriptivos dibujos" con que acompañaba sus afirmaciones. La defensa llegó a argumentar que había sido otra persona la que había agredido sexualmente al menor. También que la denuncia tenía un objetivo económico, posibilidad que desprecia el tribunal al tratarse el acusado, en el momento de los hechos, de un estudiante sin medios económicos. Tanto la Fiscalía como la acusación particular, bajo la dirección letrada de Ana María González, rechazaron de plano el recurso. El Supremo condena además al acusado a las costas.