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El Principado redobla la vigilancia contra el acceso indebido a historias clínicas

Sanidad detecta un aumento de las condenas a profesionales por indagar de forma irregular e inicia auditorías que pueden desembocar en penas de cárcel

Jaque a una curiosidad malsana cada vez más frecuente. La Consejería de Sanidad del Principado pondrá en marcha auditorías periódicas en los centros sanitarios encaminadas a atajar la creciente tendencia de los propios trabajadores a accedan de forma indebida o con fines perversos a datos sobre la salud de los usuarios. Quienes lo hagan, y sean pillados, serán objeto de sanción disciplinaria y, además, la propia Administración advertirá a los pacientes "espiados" para que puedan ejercer una acción penal contra la personas que accedan de forma indebida a su historia clínica. Los infractores podrán ser condenados a graves penas de cárcel y de inhabilitación, y hasta perder la condición de empleado sanitario público, cosa que ya ha sucedido en los últimos tiempos.

Esta advertencia figura en una circular a sus aproximadamente 15.000 trabajadores que fue colgada ayer mismo en la página web de la Consejería de Sanidad. Bajo el título "Recordatorio sobre accesos a la historia clínica", la autoridad sanitaria deja claro que el aviso viene a dar repuesta a un vicio cada vez más frecuente o, al menos, más fácil de detectar. Sanidad señala que "recientemente se han producido varias sentencias judiciales que han condenado a profesionales sanitarios por accesos indebidos a las historias clínicas".

El pasado 30 de junio, este periódico publicó que la Audiencia Provincial de Oviedo había condenado a dos fisioterapeutas asturianas a dos años y medio de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por acceder al historial médico de una compañera del hospital y comentar detalles del mismo en presencia de algunos pacientes. Los jueces sostienen que las dos condenadas, P. C. F., de 35 años, y L. R. F., de 33 años, son autoras de un delito de descubrimiento y revelación de secreto.

"La experiencia demuestra que la mayoría de las denuncias por accesos indebidos, tanto ante la Administración como ante los tribunales de justicia, se realizan por trabajadores del propio sistema sanitario", subraya la nota de Sanidad. Como consecuencia de la proliferación de este tipo de situaciones, precisa la nota de la Consejería, "se viene produciendo un cierto grado de inquietud y desorientación que aconseja realizar una serie de puntualizaciones".

Es bien conocido que, en los últimos tiempos, los datos de los pacientes están siendo informatizados de forma progresiva, mientras que antaño las historias permanecían almacenadas en locales destinados a este fin, y sólo llegaban a manos de los profesionales cuando el enfermo iba a consulta, estaba hospitalizado o era operado. Pero del mismo modo que se ha simplificado al acceso a los datos clínicos -ya sea de forma legítima o ilegítima-, los sistemas informáticos están dotados de herramientas para registrar estas entradas, de modo que los cotillas son fácilmente detectados. En concreto, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y el Reglamento que la desarrolla imponen la obligación de realizar auditorías que verifiquen el cumplimiento de la medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal y exigen, entre otras medidas, "que se cree un registro de los accesos a los archivos que deberá conservarse al menos durante dos años".

El "recordatorio" de la Consejería enumera quiénes están autorizados a acceder a la historia clínica. Primero: "los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente para su adecuada asistencia". Segundo: "el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación para el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria". Y tercero: el personal de administración y gestión de los centros sanitarios dentro del ejercicio de sus propias funciones. La nota especifica las singularidades de este acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.

El comunicado de la Consejería pone de relieve que el Tribunal Supremo considera que este tipo de delitos se materializan "con el mero acceso a la historia clínica cuando no se esté legitimado para ello, aun cuando no se difunda la información obtenida".

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