La sentencia del "caso Marea" estima que la instrucción que realizaron los jueces Ana López Pandiella y Ángel Sorando "no presentó periodos de paralización que, siendo relevantes, no estén justificados", y tampoco observa "poca agilidad en la tramitación, la cual exigió la práctica de abundantísimas diligencias". No cabe por tanto aplicar dilaciones indebidas como atenuante de las penas, tal como solicitaban los letrados de las defensas. El magistrado ponente también estima que la Audiencia tardó un tiempo normal en resolver los recursos de previo pronunciamiento. En cuanto a la supuesta tardanza en la elaborar la sentencia, "ha de tenerse en cuenta el volumen de la causa,la cantidad de documentación que fue preciso ordenar, sistematizar analizar, pues a los tomos de instrucción (noventa) se añaden unos 200.000 folios de documentos escaneados, decenas de CD's y pen drives con informes, contabilidades, grabaciones telefónicas, el rollo de

Sala compuesto de 7 tomos y 5 anexos con informes y documentos, unas 90 horas de grabación de juicio, y, en fin, la cantidad de cuestiones a resolver en un procedimiento de estas características", indica literalmente el fallo.

Lo cierto es que no le falta razón al magistrado Francisco Javier Rosdríguez Santocildes, puesto que el tiempo que ha tardado en instruirse este caso, y el invertido en la elaboración de la sentencia es similar al de otros casos de corrupción en España, como "Gürtel", "Malaya" o "Palma Arena", aunque en este último caso se dividió la causa para hacer más ágil la resolución del juicio.

La petición de dilaciones indebidas se basaba en la supuesta tardanza de la instrucción, que fue señalada en su día por la Fiscalía e incluso la Audiencia Provincial. En efecto, la invetsigación se inició con una denuncia presentada el 3 de febrero de 2010, en enero de 2011 fueron las primeras detenciones y el auto de procesamiento no se dictó hasta julio de 2013. Posteriormente hubo una lluvia de recursos, algunos de ellos ante el Supremo (presentados por las defensas, que fueron rechazados), lo que motivó el retrado del juicio hasta abril de 2016. Las vistas duraron cuatro meses. La elaboración de la sentencia, otros trece.

El juez solo acepta la atenuante de confesión en el caso de Maximino Fernández, que ofreció ya a la Policía un relato pormenorizado de su intervención en los hechos. No acepta la "confesión tardía" que invocó la defensa de Marta Renedo Avilés, ya que "el simple cotejo de los hechos probados con su declaración demuestra que tal confesión no ha existido". Aplica por otro lado una atenuante en los delitos de malversación de fondos y fraude a la administración en el caso de los empresarios Víctor Manuel Muñiz, Alfonso Carlos Sánchez y Antonio Azorín, por el hecho de no ser funcionarios públicos. Niega que Alfonso Carlos Sánchez, tal como sostuvo su defensa, haya reparado daño alguno, entiende que no cabe prescripción alguna en el caso de los condenados, porque sus conductas fueron continuadas y rechaza que los acusados, especialmente los empresarios, creyeran que estaban actuando de forma correcta (atenuante de error de prohibición) a la vista d elos hechos probados. Y tambiénm niega que se hayan vulnerado los derechos de los acusados durante la instrucción o el juicio.