La sentencia del "caso Marea" aquilata el grado de implicación de cada acusado.

José Luis Iglesias Riopedre. Es condenado por prevaricación continuada en concurso con falsedad en documento mercantil. El motivo, "la sucesión de resoluciones injustas que dictó o promovió a sabiendas". Riopedre "decidió sustraer a la licitación pública la obra de geotermia del IES de Infiesto, adjudicándosela sin resolución alguna, a quien sabía que luego la subcontrataría a su hijo para los estudios previos". Ello se tradujo en una serie de resoluciones injustas. Para que la obra pudiera pagarse, dictó tres resoluciones adjudicando otros tantos contratos menores, e impulsó un procedimiento negociado sin publicidad para que pudiera pagarse la obra. "El delito de prevaricación siguió manifestándose en la sucesión de resoluciones que aprobaron los contratos menores, adjudicados Nora, con el compromiso de subcontratar el estudio a Geogal", la empresa de su hijo. "La injusticia de este proceder es también patente, pues el acusado estaba lisa y llanamente contratando a su hijo", añade. El delito continuado de fraude a la administración "se cometió al seleccionar a dedo al adjudicatario de las obras de geotermia". Para el juez, no consta que el precio pagado excediese el de mercado, por lo que no hay perjuicio real y efectivo a la administración, motivo por el que no se le condena por malversación. El delito de cohecho "se manifiesta en las liberalidades que recibió a cambio del trato de favor dispensado a las empresas", en forma de contratos para su hijo. No se incluyen los viajes del exconsejero a Barcelona y Tenerife pagados por Igrafo, ya que Riopedre no era consciente de quién lo pagaba. Y niega que haya habido tráfico de influencias o negociaciones prohibidas, ya que Riopedre "no influyó en otra autoridad para que tomara decisiones".

María Jesús Otero Rebollada. En su caso, la prevaricación "se materializó en la sucesión de resoluciones injustas que gestó, como las acordadas con Sánchez y Muñiz para los suministros de cinco centros docentes, los cuales promovió sapiente de que los acusados no suministrarían el pedido o lo harían por debajo de lo previsto". Este delito continuó con el fraccionamiento de la obra del IES de Infiesto y las resoluciones que siguieron para contratar al hijo de Riopedre. En el caso de Otero sí contempla la malversación, por el daño a la administración de los suministros no realizados. En cuanto al cohecho, se fundamenta en la dávidas que recibió de Muñiz y Sánchez (dos millones de euros en total), con la correlativa emisión de facturas cuyo pago se anticipaba sin ir acompañada de prestación alguna. Por los mismos motivos que Riopedre, no se la condena por tráfico de influencias.

Marta Renedo Avilés. Se la condena por delito falsedad en concurso con otro continuado de prevaricación, más malversación y cohecho. La falsedad en documento público "se materializa en la sucesión de resoluciones que la acusada por sí misma o sirviéndose de un tercero confeccionó mediante fotocomposición" con las firmas de sus superiores, como las obras de cableado para pagar a Maximino Fernández (Asac Comunicaciones) por la contratación de cuatro personas que en realidad trabajaron en centros del Principado, las que dispusieron la autorización y disposición de gasto en los expedientes de Belén de la Montaña (cerca de 200.000 euros) y San Julián de Bimenes, o las de adjudicaciones a favor Implans Mounts, una empresa suya. La falsedad en documento mercantil se produjo "en la sucesión de facturas que como particular emitía simulando negocios jurídicos inexistentes entre sus ficciones empresariales y la administración", así como en la facturación que emitió Maximino Fernández a la Consejería simulando inexistentes contrataciones para la instalación de cableado, que tenían como fin resarcirle de la contratación de las cuatro personas. El tribunal establece por otro lado que uno de los movimientos de dinero detectados, el pago de 223.000 euros de Renedo a Maximino Fernández, no ha quedado acreditado que fuese dinero público, por lo que sospecha de un delito de blanqueo y lo comunica a la Fiscalía, para que lo investigue. La prevaricación se materializa en las resoluciones injustas que gestó, como las subvenciones que acordó para Pilar Fernández y Gayca Viajes (más 8.000 euros) o las que dictaron sus superiores para la disposición de gasto en favor de sus ficciones empresariales, "siendo aquellos víctimas de la confianza depositada en la acusada". También las que dictó en la Dirección de Modernización que derivaron en inserciones publicitarias injustificadas para beneficiar al equipo de baloncesto de su hija. También se aprecia un delito de malversación (aunque no agravada) en las facturaciones que emitió al Principado por trabajos que nunca se hicieron, apantallada como Oxiplans (una empresa inexistente), Azucena Vega o Implans Mounts, ingresando los fondos en las cuentas que ella había abierto. También aprecia cohecho en las operaciones de Belén de la Montaña y San Julián de Bimenes. El ponente considera que, aunque usó las identidades de Pilar Fernández, Azucena Vega y Severina Blanco, no sustituyó al otro en todos sus derechos por que no hay usurpación del estado civil. Tampoco contempla un delito de coacciones a Azucena vega, ya que, aunque la acosó, no usó la violencia.

Víctor Manuel Muñiz. Son dos delitos: falsedad en documento oficial y mercantil, en concurso con malversación de caudales públicos, así como cohecho continuado. En su caso, no se aprecia fraude a la administración, al quedar subsumido en el delito de malversación, ni, de forma evidente, el de prevaricación, ya que la intervención del acusado no era imprescindible para la génesis de las resoluciones injustas. Tampoco aprecia tráfico de influencias.

Alfonso Carlos Sánchez. Los delitos y motivos son los mismos que en el caso de Víctor Manuel Muñiz.

Antonio José Azorín. El juez le considera responsable de un delito de falsedad en documento mercantil al emitir tres facturas mendaces dentro del esquema para favorecer al hijo de Riopedre. Se añade el fraude a la administración pro prestarse al plan de Riopedre de adjudicarle a dedo las obras de geotermia del IES de Infiesto para que contratar a su hijo.

Maximino Fernández. El magistrado ponente entiende que en su caso solo se aprecia el delito de falsedad en documento mercantil, al emitir una facturación mendaz que simulaba un negocio inexistente con el Principado. Considera que es un delito continuado y no está prescrito. Rechaza el delito de malversación en su caso, puesto que el personal que contrató prestó efectivamente sus servicios en el Principado, y no se ha constatado que las contrataciones ficticias que cobró para resarcirse superaran el importe que habría tenido que pagarse a cualquier empresa para que estas personas realizasen ese trabajo.

Francisco Javier Juárez. Finalmente, el jefe de compras de Mieres cometió cohecho impropio por los viajes y servicios que le facilitaron Apsa e Igrafo.