El Principado sale indemne de la sentencia del "caso Marea", que por fin se entregó ayer a los letrados. El fallo estima en alguno de sus pasajes que no se ha acreditado el supuesto "caos" de la administración regional al que aludieron algunos acusados en el juicio, como la propia exdirectora general María Jesús Otero o los empresarios Víctor Manuel Muñiz (Igrafo), Alfonso Carlos Sánchez (Apsa) o Maximino Fernández (Asac Comunicaciones). También desprecia las acusaciones que deslizó la funcionaria Marta Renedo, en el sentido de que ella simplemente actuaba como "fontanera" de sus superiores Carlos Madera, Alberto Pérez Prieto o Ana Rosa Migoya, que eran sabedores, dijo, de las prácticas que estaba realizando. Para el magistrado ponente de la sentencia, Francisco Javier Rodríguez Santocildes, la ausencia de implicación de Madera o de las exconsejeras Encarnación Rodríguez Cañas o Migoya "es una evidencia aplastante", por más que Renedo hubiese intentado arrastrarles consigo.

Santocildes también les echa un capote a los jueces instructores del caso, Ana López Pandiella y Ángel Sorando. La investigación, dice la sentencia, "no presentó periodos de paralización que, siendo relevantes, no estén justificados", y tampoco observa "poca agilidad en la tramitación, la cual exigió la práctica de abundantísimas diligencias". No cabe por tanto aplicar dilaciones indebidas como atenuante de las penas, tal como solicitaban las defensas.

El magistrado ponente también estima que la Audiencia tardó un tiempo normal en resolver los recursos. En cuanto a la supuesta tardanza en elaborar la sentencia, añade, "ha de tenerse en cuenta el volumen de la causa, la cantidad de documentación que fue preciso ordenar, sistematizar analizar, pues a los tomos de instrucción (noventa) se añaden unos 200.000 folios de documentos escaneados, decenas de CD's y pen drives con informes, contabilidades, grabaciones, el rollo de Sala compuesto de 7 tomos y 5 anexos con informes y documentos, 90 horas de grabación de juicio, y, en fin, la cantidad de cuestiones a resolver en un procedimiento de estas características".

Lo cierto es que no le falta razón al juez, ya que el tiempo que ha tardado en instruirse este caso, y el invertido en la elaboración de la sentencia es similar al de otros casos de corrupción en España, como "Gürtel", "Malaya" o "Palma Arena". La petición de dilaciones indebidas se basaba en la supuesta tardanza de la instrucción, que fue señalada en su día por la Fiscalía e incluso la Audiencia Provincial. La investigación se inició con una denuncia presentada el 3 de febrero de 2010. En enero de 2011 fueron las primeras detenciones y el auto de procesamiento no se dictó hasta julio de 2013. Posteriormente hubo un aluvión de recursos, algunos de ellos ante el Supremo (presentados por las defensas, que fueron rechazados), lo que motivó el retraso del juicio hasta abril de 2016. Las vistas duraron cuatro meses. La elaboración de la sentencia, otros trece.

El juez solo acepta la atenuante de confesión en el caso de Maximino Fernández, que ofreció ya a la Policía un relato pormenorizado de su intervención. No acepta la "confesión tardía" que invocó la defensa de Marta Renedo Avilés, ya que "el simple cotejo de los hechos probados con su declaración demuestra que tal confesión no ha existido". Aplica por otro lado una atenuante en los delitos de malversación de fondos y fraude a la administración en el caso de los empresarios Víctor Manuel Muñiz, Alfonso Carlos Sánchez y Antonio Azorín, al no ser funcionarios públicos. Niega que Alfonso Carlos Sánchez, tal como sostuvo, haya reparado daño alguno, entiende que no cabe prescripción alguna en el caso de los condenados, porque sus conductas fueron continuadas y rechaza que los encausados, especialmente los empresarios, creyeran que estaban actuando de forma correcta (atenuante de error de prohibición) a la vista de los hechos probados. Descarta además que se hayan vulnerado los derechos de los acusados.